SAP Barcelona, 30 de Marzo de 2002

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2002:3710
Número de Recurso179/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 23/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

4 Arenys de mar, a instancia de D. Pedro Antonio representado por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA y dirigido por el Letrado D. Josep Mª Serrano Alba, contra D. Franco y D. Salvador , representados por la Procuradora Dª. Marta Pradera Rivera, y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Luisa Ybañez Cogollos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Antonio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Doña Amanda Pons Bialoxas, en nombre y representación de Pedro Antonio , contra Don Salvador y Don Franco , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Pórtulas Comalat, imponiendo las costas del presente procedimiento al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Pedro Antonio y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vistapública el día 30 de marzo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, D. Pedro Antonio se promovió juicio de menor cuantía frente a D. Salvador y D. Franco , en el que solicita la resolución del contrato de subarrendamiento relativo al local y negocio sito en la CALLE000 n° NUM000 de Malgrat de Mar por concurrir la causa núm. 2 del apartado A) del art. 117 de la LAU de 1.964 referidas al subarriendo o la cesión inconsentida. El juzgador a quo dictó sentencia desestimando la pretensión actora. Contra esta resolución interpuso la parte demandante el recurso de apelación que ahora se conoce.

SEGUNDO

Para resolver y centrar el debate hay que tener en cuenta y partir de que en este juicio de resolución de contrato lo que se ha de considerar son los efectos jurídicos del actual título obligacional que vincula a las partes, es decir el contrato de subarriendo de 25 de julio de 1990, tal como ha sido traído a los autos, de tal manera que es el que rige y concreta el pleito en los términos procesales y sustantivos que le corresponden. Pues bien, se desprende y pregona por la propia y clara literalidad del clausulado del convenio, que lo que se cedió en alquiler no fue un local de negocio o mejor expresado para negocio, sino un subarriendo complejo de explotación de industria de hostelería -arriendo negocial-, con una doble composición; por un lado el local, como soporte inmobiliario necesario para el desenvolvimiento del contenido comercial de la empresa y, por otro, el negocio instalado en la misma con todos los elementos necesarios para la inmediata y adecuada explotación de la actividad empresarial de referencia, como así ha sucedido, integrando todo ello una unidad patrimonial con vida propia, de tal manera que se patentiza que el subarriendo abarcó una estructurada organización negocial, concebida como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 289/2008, 28 de Mayo de 2008
    • España
    • 28 Mayo 2008
    ...no es consentir, no puede olvidarse que se ha expuesto también al resolver supuestos similares al que nos ocupa, así la SAP Barcelona de 30 de marzo de 2002, Sección 13, que "no es igual la consideración que ha de hacerse del consentimiento cuando éste es requisito para un acto concreto, ep......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR