SAP Madrid 1075/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:14962
Número de Recurso777/2003
Número de Resolución1075/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 01075/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011274 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 777 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 396 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: TECNICAS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO INMOBILIARIO, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: PROMOCION DE LAS TIERRAS DEL JEREZ Y SUS PRODUCTOS, S.A.

Procurador: JUAN LUIS PEREZ-MULET SUAREZ

Sobre: Juicio declarativo ordinario. Reclamación de cantidad. Prescripción.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 396/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante PROMOCIÓN DE LAS TIERRAS DEL JEREZ Y SUS PRODUCTOS, S.A., representada por el Procurador D. Juan Luis Perez-Mulet y Suarez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada TECNICAS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO INMOBILIARIO, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 1 de Julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por TECNICAS DE ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO INMOBILIARIO S.A., representada por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ PUELLES contra PROMOCION DE LAS TIERRAS DEL JEREZ Y SUS PRODUCTOS S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS UNO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (201.738,71 Euros), más los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --con entrada en el Registro General del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de abril de 2002--, la representación procesal de la entidad mercantil «Técnicas de Administración y Mantenimiento Inmobiliario, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Promoción de las Tierras del Jerez y sus Productos, S.A., en liquidación», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se condenase a la demandada «... a abonar a mi mandante la cantidad de doscientos un mil setecientos treinta y ocho euros con setenta y un céntimos (201.738,71 euros), (equivalentes a treinta y tres millones quinientas sesenta y seis mil cuatrocientas noventa y siete (33.566.497) pesetas, más intereses desde la presentación de la misma y costas del procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que el 8 de abril de 1992 se celebró entre las ahora litigantes un contrato que tenía por objeto los servicios de limpieza y mantenimiento de las instalaciones del pabellón del que la entidad demandada resultó concesionaria en la Exposición Universal de Sevilla de 1992. A pesar de que inicialmente se convino que la duración del contrato abarcaría el periodo comprendido entre el 16 de abril y el 16 de octubre de 1992, los servicios se continuaron prestando hasta el mes de junio de 1993, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.ª del contrato; asimismo afirmaba haber realizado numerosos servicios extraordinarios. Acerca del precio señalaba haberse establecido en 29.810,20 euros (equivalente a 4.960.000,- ptas.), incrementado con el 13% o el que le sustituyera, a realizar mensualmente, y que la demandada dejó de abonar los servicios prestados, ordinarios y extraordinario, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 1992 --por importe de 143.116,52 euros (23.812.586,- pesetas)--, y los extraordinarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1992 y los meses de febrero, abril, mayo y junio de 1993 --por importe de 51.947,66 euros (8.643.361,- pesetas).

Afirmaba que tras diversas conversaciones se acordó instrumentar el pago de la cantidad adeudada mediante el libramiento de diversos efectos: cinco de ellos con vencimiento el 30 de marzo de 1993 por importe de 25.407.189,- pesetas (152.700,28 euros), que se renovaron a instancias de la demandada por otros cuatro efectos con vencimiento el 31 de mayo de 1993 por importe de 27.838.960,- pesetas (167.315,52 euros). Al no ser atendidas a su vencimiento se originaron gastos por importe de 570.810,- pesetas (3.430,64 euros) que, sin embargo no se reclamaban. Mediante comunicación de 29 de marzo de 1993 se solicitaba el retroino de las cambiales anteriores; y los servicios posteriores se siguieron facturando librándose para su abono otros tantos efectos. Afirmaba tener en su poder efectos por importe total de 22.77.085,- ptas. (201.802,34 euros), y haber promovido dos procesos ejecutivos en los que caducó la instancia; que en fecha 27 de diciembre de 1994 la demandada remitió comunicación facsimil en la que expresaba su intención de saldar la deuda durante el ejercicio de 1995 por importe de 33.612.113,- ptas. (202.012,87 euros) en facturación y 10.262.415,- ptas. (61.678,35 euros) en intereses vencidos a 31 de diciembre de 1994. Por aplicación de la cláusula 5.ª del contrato la cantidad adeudada devengó intereses al tipo del 1,2% mensual, habiéndose imputado a intereses un pago parcial de 10.000.000,- ptas. (60.101,21 euros) en enero de 1996. Afirmaba que mediante carta de 12 de julio de 1999 la demandada requirió a la actora la expresión del saldo pendiente así como el detalle de las facturas que lo componían, a la que se dio respuesta mediante comunicación de 11 de octubre de 1999; y que mediante comunicación de 24 de mayo de 2001 se remitió nuevamente carta en reclamación del pago de la cantidad adeudada.

(2) En fecha 25 de abril de 2002 se turnó el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid. Este órgano acordó, por Auto de 7 de mayo de 2002, la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la entidad demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en el plazo legal.

(3) Entendida la diligencia de emplazamiento mediante solicitud de auxilio jurisdiccional por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Jerez de la Frontera en fecha 29 de mayo de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Promoción de las Tierras del Jerez y sus Productos, S.A., en liquidación» compareció en autos y evacuó el trámite de contestación mediante escrito con registro de entrada en fecha 21 de junio de 2002, en el que oponía a las pretensiones formuladas de adverso, en sustancia, la excepción de prescripción a la luz de lo dispuesto en los arts. 943 C. de com., y 1967 C.C., estableciendo como «dies a quo», en último término, el pago parcial a cuenta efectuado en enero de 1996.

(4) Seguido el procedimiento por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 1 de julio de 2003 en la que estimaba íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda con imposición a la parte demandada de las costas procesales ocasionadas.

(5) Frente a dicha resolución, mediante escrito con registro de entrada en fecha 11 de julio de 2003 la representación procesal de la entidad «Promoción de las Tierras del Jerez y sus Productos, S.A., en liquidación» expresó su voluntad de preparar recurso de apelación en el que designaba como pronunciamientos impugnados «... -la condena de mi representada a pagar a la actora la cantidad de 201.738,71 euros, más los intereses legales devengados por esa suma. -La expresa condena en costas procesales a la parte demandada».

(6) Por proveído de 15 de julio de 2003 se resolvió tener por preparado el recurso y emplazar a la parte demandada para la interposición del recurso.

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 11 de septiembre de 2003, la representación procesal de la entidad «Promoción de las Tierras del Jerez y sus Productos, S.A., en liquidación» en el que en apretada síntesis sostenía, frente al criterio expresado en la sentencia impugnada, que el ...

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