Acuerdo relativo al texto refundido de las normas urbanísticas de las Normas subsidiarias de planeamiento del termo municipal de Campos, a los efectos de cumplimentar los acuerdos adoptados por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico en sesión de 23 de abril y 28 de mayo de 2010
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO |
Rango de Ley | Acuerdo |
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Campos relativo al texto refundido de las normas urbanísticas de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal, a los efectos de cumplimentar los acuerdos adoptados por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico en sesión de 23 de abril y 28 de mayo de 2010, relativos a la aprobación definitiva de diversas modificaciones puntuales de las mencionadas Normas subsidiarias, y de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:
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Dar la conformidad al texto refundido presentado, con sujeción a las prescripciones siguientes:
- El artículo 208 relativo a las condiciones urbanísticas del sector "Son Durí" queda redactado en los términos aprobados en la modificación de las Normas subsidiarias relativa a este ámbito, aprobada definitivamente con prescripciones por la CIUM en fecha 15 de noviembre de 1996 y cumplimentadas las prescripciones en fecha 25 de abril de 1997, así como en la aprobación definitiva del Plan parcial en adaptación a dicha modificación de NS, de fecha 20 de noviembre de 1998.
- Las referencias que se realizan en el artículo 159 en la zona "E-IV-Esp" se deben entender en todo caso afectadas por la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 23 de abril de 1996, que aprueba la delimitación de los bienes de dominio público marítimo terrestre.
- Quedan excluidos del texto refundido, por no haber sido objeto de éste, los anexos de las Normas subsidiarias referidos tanto a unidades de ejecución como a cuadros resúmenes de ordenación, los cuales mantienen su vigencia mientras no se haya producido su sustitución o bien su incorporación como parte integrante del texto refundido, y para lo cual se tendrá que efectuar la tramitación adecuada. No obstante, en caso de discrepancia entre el texto refundido y el contenido de los cuadros resumen de ordenación, prevalecerá el texto refundido.
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El texto refundido de las normas subsidiarias a que se refiere el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la prevalencia, tanto respecto de su texto originario como de las modificaciones posteriores, de la aplicación de la legislación y normativa sobrevenida, y de los instrumentos de planeamiento territorial o de cualquier otra naturaleza supramunicipal que pueda afectar a su contenido. Subsiste, igualmente, el deber y obligatoriedad de adaptación, del correspondiendo instrumento de planeamiento general municipal vigente a la legislación y a los diferentes instrumentos de ordenación urbanística de aplicación, así como cualquier otro tipo de determinación de análoga naturaleza vinculante al planeamiento municipal contenida en la legislación urbanística o sectorial.
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Publicar para general conocimiento este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientemente refundidas en el Boletín Oficial de las Illes Balears, indicando que visto el carácter de mera refundición sin innovación en la ordenación vigente, no es susceptible de recurso".
Lapublicación de este acuerdo se realiza a reserva de la aprobación del Acta
Dado el carácter de mera refundición sin innovación en la ordenación vigente, no procede la interposición de recursos. Se publican seguidamente para general conocimiento las ordenanzas urbanísticas del texto refundido.
Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Campos
Índice
Disposición preliminar
Normas urbanísticas.
Definición. Solicitud. Contenido.
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