STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:1110
Número de Recurso1921/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 24 de enero de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1921/98, seguido entre las siguientes partes como demandante Don Gabriel , cuyas demás circunstancias constan, representada por el Letrado Sr. González Palomino; y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. De cuantía fijada en 104.821 pts. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentasen escrito el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el Ordenamiento Jurídico, de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de junio de 1998, dictada en la reclamación n° 41/5336/96 interpuesta contra acuerdo de comprobación de valores.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En fecha 19 de octubre de 1992, se notificó la comprobación de valor del local referente al documento n° 22.01589, objeto de las presentes actuaciones, en el que sobre un valor declarado de 3.500.000 pts, se comprobó un valor de 8.336.166 pts. Interpuesta reclamación económico administrativa fue estimada por resolución de 23 de octubre de 1993, por considerar la valoración falta de motivación. En fecha 8 de octubre de 1996, se notificó una nueva valoración de 20 de septiembre de 1996 por importe de 5.247.018 pts. Interpuesta igualmente reclamación económico administrativa, fue desestimada, lo que motivó la interposición del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones, lo que sigue:

Falta de motivación.

Por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

La motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal, como exteriorización de los fundamentos en cuya virtud se dicta un acto administrativo, constituye una garantía para el administrado que podrá impugnar el acto con posibilidad de criticar las bases en que se funda. En último término, la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración que sobre su base, podrá desarrollarse con conocimiento de todos los datos necesarios. Por ello la motivación no constituye un rito sacramental, sino una medida instrumental para que se conozcan las razones de la voluntad de la Administración.

En consonancia con lo anterior esta Sala ha expresado en reiteradas sentencias, por todas la de 15 de enero de 1999 (recurso 1911/94) que la motivación en cuanto discurso justificativo de la decisión de la Administración, responde a la necesidad de que se exterioricen las razones por las cuales se llega a emitir un determinado juicio o decisión, siendo...

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