SAP Barcelona, 19 de Julio de 2002
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2002:7764 |
Número de Recurso | 583/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
D. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ÁNGELES GOMIS MASQUÉ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Julio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 438/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de Dº Melisa , contra D. Luis Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Abril de 2000, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Melisa , representada en autos por la Procurador de los Tribunales Doña Ana Ros Navarro, contra DON Luis Miguel , representado en autos por el Procurador de losTribunales Don Manuel Gramunt de Moragas, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión contra el mismo en este procedimiento deducida. Y con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el término conferido sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día UNO DE JULIO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
ACEPTANDO los Hechos. Probados y Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condena al demandado D. Luis Miguel (hijo de D. Héctor , convivente de hecho, en relación de análoga significación al matrimonio, con Melisa , madre de la actora) a abonar a dicha actora, Dª Melisa , el valor de la mitad del piso situado en la C/. DIRECCION000 nº NUM000 ppal. NUM001 (en virtud del documento del que bajo nº NUM002 de la demanda, el padre del demandado expresa su voluntad de cederlo a su muerte a la Sra. Melisa , como pago de las cantidades adeudadas a la misma, en cantidad de 650.000 ptas) y, subsidiariamente, se le condene al pago de la deuda referida, "con el valor actual de dicha suma, más los intereses legales". A dicha pretensión se opuso el demandado alegando: a) falta de personalidad de la actora por no acreditar el carácter (su condición de heredera ni la aceptación de la herencia), b) negando la autenticidad del documento y, en todo caso, ausencia de causa, o, subsidiariamente, un simple reconocimiento de deudas no acreditado.
La sentencia de instancia, de una lado considera subsanado el defecto de la falta de personalidad, pero de otro, desestima la demanda, por considerar que, aun cuando no consta acreditado que la firma obrante en el doctº 6 de la demanda es del padre del demandado, de considerarse que si lo es, encubre una donación de la mitad indivisa de un inmueble por lo que debió hacerse en escritura pública y aceptarse en la misma o en otra separada, y no en documento privado sin que conste la aceptación, y todo ello con imposición de costas a la actora.
Frente a dicha resolución se alza exclusivamente, reiterando los argumentos (existencia de una relación estable de análoga significación al matrimonio, en la que se compartían gastos y bienes, autenticidad del documento nº 6 de la demanda) y pretensión inicial, con lo que el débate queda establecido, en tales concretos términos disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.
Las partes se hallan contestes en que: 1) D. Héctor...
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