DECRETO 197/2006, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 197/2006, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su Exposición de Motivos, significa que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico. Continúa dicha Exposición estableciendo que en general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma. Es necesario, pues, implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos, pues en otro caso, la política impulsada por la Administración quedaría vacía de contenido, al faltar el apoyo de la población implicada.

El artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, establece, en su apartado 4, que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el parque natural y en su área de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión.

En este sentido se manifiesta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2002, por el que se aprueba la formulación, entre otros, del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Huétor, estableciendo que estos Planes de Desarrollo Sostenible tendrían la consideración de Planes de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Efectivamente, como manifiesta en su Preámbulo el citado Acuerdo, el concepto de desarrollo integral ha visto reforzado su protagonismo hasta convertirse en el eje vertebrador de la protección del medio ambiente, siendo la idea de desarrollo sostenible, como desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades, el que debe adjetivar...

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