Orden EHA/373/2008, de 12 de febrero, por la que se reconoce la procedencia de la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo y se establece el procedimiento para su tramitación.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-2985
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La disposición adicional trigésima tercera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, reconoce en su apartado Uno el derecho a la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.

La mencionada devolución se condiciona a que el precio medio del gasóleo al que se refiere el párrafo anterior, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, incrementado en el índice de precios en origen percibido por el agricultor, no supere el precio medio alcanzado por dicho gasóleo durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, no siendo computables en los precios a considerar las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido incorporadas a los mismos.

Por otra parte, en el apartado Tres de la citada disposición adicional trigésima tercera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se prevé que el cumplimiento de la condición a que se refiere el párrafo anterior de la presente Orden se verificará por el Ministro de Economía y Hacienda y, a su vez, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el procedimiento para efectuar la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, pudiendo comprender aquel la obligación de que los interesados presenten declaraciones tributarias, incluso de carácter censal.

Habiéndose verificado el cumplimiento de la condición establecida para la procedencia de la devolución, consistente en que el precio medio del gasóleo durante el periodo comprendido de enero de 2004 a diciembre de 2005, incrementado en el correspondiente índice de precios percibidos (IPP) por el agricultor, no ha superado el precio medio del gasóleo durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, procede el reconocimiento del derecho a la devolución.

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