Orden de 23 de junio de 1989 por la que se modifican las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación adaptandolas a la nueva nomenclatura del arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1989-15373
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En el Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprobaba y ponia en vigor a partir del 1 de enero de 1988 un nuevo arancel de Aduanas basado en la nomenclatura del Convenio internacional del Sistema armonizado, llevó consigo la modificación de los anexos de la orden de 21 de febrero de 1986, por la que se establecían los diferentes regímenes comerciales de importación; dicha modificación fue plasmada en la orden de 17 de diciembre de 1987.

No obstante, la mencionada orden de 17 de diciembre de 1987 debe ser modificada al haber sido detectados errores de transposición a la nueva nomenclatura, que deben ser subsanados, ya que en muchos casos han supuesto, indirectamente modificaciones del régimen comercial que realmente corresponde a estos productos.

Asimismo, se han producido diversas modificaciones en cuanto a regímenes comerciales propiamente dichos, por una parte las liberalizaciones de las restricciones cuantitativas que se mantenian frente a la cee contempladas en el Anexo iii del acta de adhesión, que dejaron de tener vigencia a partir del 1 de enero de 1989 asi cómo algunas de las contempladas en el Anexo iv del acta de adhesión, que han tenido que ser liberalizadas al no haberse cubierto, durante dos años consecutivos, el 90 por 100 del contingente asignado (articulo 43, párrafo 4 del acta de adhesion). Dichas liberalizaciones han sido extendidas a países preferenciales.

Por otra parte, a lo largo de 1988 han sido firmados protocolos de acuerdos de cooperación entre la Comunidad económica europea y países Mediterraneos, cómo consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la Republica portuguesa a la Comunidad, que han supuesto igualmente liberalizaciones de un gran número de restricciones,

En su virtud dispongo:

Primero. El Anexo Unico de la orden de 17 de diciembre de 1987 por la que se modifican las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación adaptandolas a la nueva nomenclatura del arancel de Aduanas ( del 31) queda sustituido por el Anexo de la presente orden.

Segundo. Cualquiera que sea el régimen que les resulte aplicable en virtud del Anexo Unico a la presente orden y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2. , 2 de la orden de 21 de febrero de 1986, cuándo los productos originarios de los países de las zonas c y d clasificados en las posiciones arancelarias: 4011, 4012, 4013, 6309, 7311, capítulo 84, capítulo 85, capítulo 86...

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