Sólo faltan siete meses para el "Efecto 2000".

AutorRamón Castilla Fernández-Fábregas
CargoNauta Dutilh, Abogados y Asesores Fiscales. Madrid

La situación de riesgo planteada ante el cambio del milenio exige que las empresas prevean y realicen una serie de acciones que pueden encuadrarse en grandes grupos autónomos pero relacionados entre si:

i)Inventario, análisis y corrección de los equipos y sistemas informáticos afectados.

Que permita determinar los equipos y sistemas informáticos que puedan ver limitada su capacidad de actuación ante el cambio del milenio.

ii)Implantación de un proceso de evaluación de riesgos ante posibles fallos de sus sistemas productivos.

Todo ello, mediante la revisión de los contratos de la empresa y sus suministradores, clientes y/o terceros, y con las compañías aseguradoras dado que éstas, por lo general, no reconocen el "Efecto 2000" como un riesgo asegurable.

iii)Desarrollo de un plan de urgencias.

En aras a solventar posibles hechos inesperados que pudieran poner en peligro el normal desarrollo del negocio.

Estas actuaciones conllevarán unos costes económicos para las empresas que, tal y como declara la resolución de 20 de julio de 1.998 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.), deberán ser imputados a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en el que se devenguen, contabilizándose éstos de acuerdo con su naturaleza. Todo ello sin perjuicio de tratar dichos gastos como extraordinarios en el supuesto de que éstos fueran significativos.

Asimismo, la Memoria de las cuentas anuales deberá contener, dentro de un apartado denominado "Aspectos derivados del Efecto 2000", una explicación de los efectos ocasionados en la empresa por el "Efecto 2000", los planes de actuación, el importe de los gastos y pérdidas ocasionados por el cambio del milenio, las provisiones que puedan ocasionarse, y todo aquel impacto, ocasionado por el "Efecto 2000", en...

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