STSJ Murcia , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2489
Número de Recurso381/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1085/2000 jc/- ROLLO Nº:

RSU 381/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia a cuatro de septiembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DERRIBOS PAREDES, S.L., NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena de fecha 24-11-1999, dictada en proceso número 118/1999, sobre seguridad social - recargo por falta de medidas de seguridad-, y entablado por Luis Pablo frente a I.N.S.S., DERRIBOS PAREDES S.L., NECSO ENTRENACANALES Y CUBIERTAS S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador demandante, don Luis Pablo , nacido el día 5-07-1968, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .- 2º) A la mercantil "Entrecanales y Tavora, S.A.", dedicada a la actividad de "construcción", le fue adjudicada la ejecución de la obra pública consistente en la rehabilitación del edificio del antiguo Hospital Militar de la Marina en Cartagena. La referida mercantil subcontrató, a su vez, a la mercantil "Derribos Paredes, S.L.", también dedicada a la actividad de "construcción", a fin de que esta última efectuase los trabajos de demolición o derribo de la referida obra.- 3º) El trabajador demandante comenzó, en fecha 25-05-1995 a prestar servicios, con categoría profesional de "peón albañil", por cuenta y orden de la empresa "Derribos Paredes, S.L.", al haber sido contratado por esta última, en la fecha citada, para la realización de los trabajos de demolición o derribo, referidos en el precedente ordinal.- 4º) En fecha 12-06-1995, cuando el trabajador demandante se encontraba prestando los servicios referidos en el precedente ordinal, por cuenta y orden de la empresa "Derribos Paredes, S.L.", sufrió un accidente de trabajo.- Dicho accidente se produjo cuando el accidentado se encontraba sobre un andamio tubular, a unos cuatro metros de altura, instalado para proceder al derribo de un tabique situado en la segunda planta del edificio en demolición (antiguo Hospital Militar de la Marina de Cartagena). En tales circunstancias, cuando el trabajador demandante golpeó con el marro el tabique, la parte superior de éste cayó en dirección opuesta al andamio, al partirse a una altura de unos 2'50 metros por efecto del golpe; pero la parte inferior del tabique también cedió aunque en dirección al andamio, por lo que al golpear los escombros la estructura del andamio lo volcó y el trabajador demandante cayó al suelo, produciéndose diversas fracturas.- 5º) El andamio tubular sobre el que estaba subido el trabajador demandante, cuando sobrevino el accidente estaba formado por dos módulos superpuestos a cada lado, de 1'60 metros de ancho, unidos por cruces de San Andrés en ambos lados y apoyado en el suelo con placas base. La plataforma de trabajo estaba situado a cuatro metros de altura, formada por dos tablones de 30 cms. de ancho sin sujetar y sin barandilla.- El tabique que el trabajador demandante golpeó había sido construido hacía bastantes años y era de ladrillo hueco en la parte inferior y de otro tipo en la parte superior. Dicho tabique se encontraba apoyado en una pared maestra por un lado y a otro tabique por otro, pero en ninguno de los lados estaba trabado. Tampoco se apreciaba en el tabique, antes de que fuera golpeado, separación central de los distintos tipos de ladrillos, por estar recubiertos de yeso, ni la falta de trabas en los laterales por la misma razón. No era posible el arriostramiento del andamio, antes de proceder a la demolición, porque el tabique referido, sobre el que se iba a realizar el trabajo, era, precisamente, para demolerlo.- Antes de iniciar el trabajo de demolición del que derivó el accidente de trabajo, no se procedió a sujetar el tabique con apuntalamiento para evitar el vencimiento del mismo en dirección al andamio, y tampoco se procedió a apuntalar el andamio a fin de evitar que éste pudiera volcarse como consecuencia del posible impacto de escombros sobre el mismo.- 6º) La empresa "Entrecanales y Tavora, S.A." tenía, en la obra en la que se produjo el accidente, un vigilante de seguridad a pie de obra, llamado Germán .- Asimismo, existía un plan de Seguridad e Higiene de dicha obra que fue entregado por los representantes de la empresa "Entecanales y Tavora, S.A." a los representantes de la empresa "Derribos Paredes, S.L.".- Los representantes o jefes de la mercantil "Derribos Paredes, S.L." no cumplían las normas de seguridad e higiene previstas en el plan citado. Así, el vigilante de seguridad de "Entrecanales y Távora, S.A.", don Germán , dijo, en reiteradas ocasiones, a los Jefes de la empresa "Derribos Paredes, S.L." que las paredes y tabiques debían tirarse poco a poco, a pequeños trozos y haciendo las correspondientes "catas" a fin de evitar derrumbes incontrolados. No obstante los Jefes de "Derribos Paredes, S.L." sólo seguían tales indicaciones sobre la forma de hacer los derribos cuando don Germán se encontraba presente, pero cuando este último se marchaba los Jefes de "Derribos Paredes, S.L." ordenaban a los trabajadores que tirasen de golpe los tabiques para ganar tiempo; y cuando los trabajadores protestaban por entender que tirar los tabiques de esa forma podía ser...

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