STSJ Comunidad de Madrid 684/2007, 13 de Abril de 2007
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2007:5507 |
Número de Recurso | 2195/2004 |
Número de Resolución | 684/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 2195/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00684/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 2.195/04
S E N T E N C I A NÚM. 684
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña Mª Jesús vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a 13 de abril de 2007.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 2.195/04, interpuesto por la procuradora Sra. Martín-Borja Rodríguez, actuando en nombre y representación de DOÑA Patricia, contra la Resolución del Consulado General de España en Casablanca de 9 de marzo de 2004 por la que se deniega la solicitud de visado de corta estancia/turismo formulada por la recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión de visado solicitado.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA.Dª Mª Jesús vegas Torres.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Consulado General de España en Casablanca de 9 de marzo de 2004 por la que se deniega la solicitud de visado de corta estancia/turismo formulada por la recurrente.
Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el Artículo 5 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de19 de junio de 1990, dispone que:
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Para una estancia que no exceda de tres meses se podrá autorizar la entrada en el territorio de las Partes contratantes a los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:
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Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo.
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Estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido.
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En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
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No estar incluido en la lista de no admisibles.
En el presente caso la Administración deniega el visado solicitado por no reunir las condiciones enunciadas en el artículo 5.1.c del Convenio de aplicación del Convenio Schengen de 19 de junio de 1.990.
Disconforme con la decisión administrativa, la recurrente interpone el presente...
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