SAP Murcia 319/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:2570
Número de Recurso267/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00319/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100943

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2007

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000719 /2003

RECURRENTE : Maribel

Procurador/a : ANTONIA DIAZ VICENTE

Letrado/a : MARIANO JAVIER ALONSO LEDESMA

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, DIRECCION GENERAL DE FAMILIA

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 319/07

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal número 719/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante Dª. Maribel, representada por la Procuradora Dª. Antonia Díaz Vicente y defendida por el Letrado D. Mariano Javier Alonso Ledesma, y como demandada y aquí apelada la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, Servicio de Protección de Menores de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por la Letrada Dª. María Hernández García. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 16 de enero de 2.007 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Doña Maribel, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la resolución del Issorm referenciada en los antecedentes fácticos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 267/07, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento, acordándose la práctica de la prueba en esta segunda instancia, solicitada por la apelante, en auto de fecha 15 de mayo de 2.007, concretamente la pericial psicológica. Por providencia de 23 de octubre de 2.007 se señaló la vista del recurso para el 3 de diciembre siguiente, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis la promueve la madre biológica, doña Maribel, con la finalidad de impugnar la resolución administrativa dictada el 24 de febrero de 2.006 por la Consejería de Trabajo y Política Social, Secretaría Sectorial de Acción Social, Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, Servicio de Protección de Menores de la Región de Murcia, respecto de sus tres hijas Yolanda, Elena yy Nuria. En aquélla se acordaba reducir el régimen de visitas que tiene concedido a los domingos de 11 a 13 horas y rechazar su petición de recuperar la tutela de sus hijas. Se parte de la existencia de un acogimiento familiar permanente de éstas con sus abuelos maternos (padres de la demandante) acordado por...

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