STS 2085/2002, 25 de Marzo de 2003

PonenteD. Enrique Bacigalupo Zapater
ECLIES:TS:2003:2033
Número de Recurso4130/2000
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución2085/2002
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por la procesada Raquel , contra sentencia dictada el día 18 de noviembre de 1999 por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado número 80/99 y confirmada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, por la que se condenó a dicha procesada como autora de un delito del art. 392, en relación con el 390.1º, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Torrres Álvarez.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Procurador Sr. Torres Álvarez en nombre y representación de Raquel , solicitó autorización para interponer recurso de revisión contra sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra recaída en el J.O. 82/89 y confirmada en grado de apelación en el R. 1033/00 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la primera de fecha 18 de noviembre de 1999 y la segunda de 24 de mayo de 2000, fundada la petición en el nº 4 del art. 954 LECr. Acordándose la anterior para interponer recurso de revisión por auto de esta Sala de 26.7.02.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Torres en la representación que obstenta presentó escrito el 19 de septiembre de 2002, formalizando la interposición en el recurso de revisión.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de octubre de 2002 dictaminó "...que nada tiene que objetar a los hechos que describe la demanda y que en consecuencia procede dictar resolución en la que con estimación de la pretensión ejercitada se anulen las sentencias condenatorias dictadas en su día por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra y por la Audiencia Provincial en apelación de la anterior".

CUARTO

Por providencia de 24 de octubre, se acordó señalar para la deliberación y fallo el próximo día 3 de diciembre de 2002. Se han cumplido todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar esta resolución por tener el Ponente causas con preso de carácter preferente y formar parte de la Sala del 61.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Toda la materia de este recurso de revisión gira en torno al valor del informe del Notario de Pontevedra, D. Eduardo Méndez Apenela, de 9 de agosto de 2000, en el que se afirma que las alteraciones (raspado y sobremecanografiado) que se imputaron en la sentencia recurrida a la condenada en la misma, son "simples e inocentes", pues "la empleada que redactó el documento en vez de redactar la escritura subsanatoria, quizás para ahorrar tiempo y dinero a las partes, subsanó la copia autorizada y las copias simples de forma irreglamentaria dejando inalterado el original".

La revisión debe ser desestimada.

Es evidente que esta prueba, sea el original de la escritura o la copia de la misma, constituye un documento, pero que, para surtir efecto en un recurso de revisión debería haber sido declarado falso en sentencia firme, según lo prescribe el art. 954, LECr.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la procesada Raquel , contra sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra dictada el día 18 de noviembre de 1999 y confirmada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha 24 de mayo de 2000 por la que se condenó a la misma por delito del art. 392, en relación con el 390.1º a la pena de un año de prisión y multa de ocho meses a razón de 1000 pts./día.

Condenamos a la recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Andrés Martínez Arrieta Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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