STSJ Comunidad de Madrid 500/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2008:6063
Número de Recurso144/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución500/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00500/2008

S E N T E N C I A Nº 500

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a diez de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el

presente recurso contencioso administrativo nº 144/05, interpuesto, por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortiz de Urbina en

nombre y representación de D. Raúl, Sargento Primero del Cuerpo de Músicas militares contra la resolución

dictada por el subsecretario de Defensa, de fecha 19 de enero de 2005, habiendo sido parte la Administración demandada,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de abril de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sr. Don Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Raúl, Sargento Primero del Cuerpo Músicas Militares, contra la resolución dictada por el subsecretario de Defensa, de fecha 19 de enero de 2005, por la que se desestima su solicitud de percibir las retribuciones complementarias propias del empleo de Subteniente, solicitud sustentada en el hecho de ocupar vacante indistinta para los empleos de Subteniente, Brigada, Sargento Primero o Sargento.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Mediante resolución 431/12421/94, de 9 de noviembre de 1994, el actor, que ostentaba entonces el empleo de Sargento, fue destinado a la Unidad de Música de la Academia de Infantería en Toledo, para cubrir una vacante de Subteniente, Brigada, Sargento Primero o Sargento, habiendo percibido, desde dicha fecha, los complementos correspondientes al empleo de Sargento y, cuando ascendió, los complementos del empleo de Sargento Primero.

b).- La resolución impugnada deniega la pretensión del actor por considerar que, al amparo del art. 4, apartados 2 y 3 del RD 1494/1991, de 11 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, el complemento de destino y el específico se perciben en función del empleo militar y ello en relación con el art. 5 del actual R. Dº 662/01 de 22 de junio.

TERCERO

Entiende el actor que las resoluciones impugnadas deben ser anuladas, reconociéndose su derecho a que el tiempo permanecido ocupando vacante de Subteniente le sea retribuido con los complementos específicos y de destino correspondientes al empleo de Subteniente. Cita en apoyo de su pretensión la legislación de funcionarios civiles, a cuyo diseño retributivo debe adaptarse la legislación del personal militar, así como...

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