STSJ Comunidad de Madrid 500/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2008:6063 |
Número de Recurso | 144/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 500/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00500/2008
S E N T E N C I A Nº 500
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a diez de abril de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el
presente recurso contencioso administrativo nº 144/05, interpuesto, por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortiz de Urbina en
nombre y representación de D. Raúl, Sargento Primero del Cuerpo de Músicas militares contra la resolución
dictada por el subsecretario de Defensa, de fecha 19 de enero de 2005, habiendo sido parte la Administración demandada,
representada por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de abril de 2008, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sr. Don Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Raúl, Sargento Primero del Cuerpo Músicas Militares, contra la resolución dictada por el subsecretario de Defensa, de fecha 19 de enero de 2005, por la que se desestima su solicitud de percibir las retribuciones complementarias propias del empleo de Subteniente, solicitud sustentada en el hecho de ocupar vacante indistinta para los empleos de Subteniente, Brigada, Sargento Primero o Sargento.
Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
a).- Mediante resolución 431/12421/94, de 9 de noviembre de 1994, el actor, que ostentaba entonces el empleo de Sargento, fue destinado a la Unidad de Música de la Academia de Infantería en Toledo, para cubrir una vacante de Subteniente, Brigada, Sargento Primero o Sargento, habiendo percibido, desde dicha fecha, los complementos correspondientes al empleo de Sargento y, cuando ascendió, los complementos del empleo de Sargento Primero.
b).- La resolución impugnada deniega la pretensión del actor por considerar que, al amparo del art. 4, apartados 2 y 3 del RD 1494/1991, de 11 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, el complemento de destino y el específico se perciben en función del empleo militar y ello en relación con el art. 5 del actual R. Dº 662/01 de 22 de junio.
Entiende el actor que las resoluciones impugnadas deben ser anuladas, reconociéndose su derecho a que el tiempo permanecido ocupando vacante de Subteniente le sea retribuido con los complementos específicos y de destino correspondientes al empleo de Subteniente. Cita en apoyo de su pretensión la legislación de funcionarios civiles, a cuyo diseño retributivo debe adaptarse la legislación del personal militar, así como...
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