STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2000:2714
Número de Recurso259/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 259/96 Partes: INMOBILIARIA DE PROMOCIONES Y ARRIENDOS S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA SENTENCIA Nº 188 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

259/96, interpuesto por INMOBILIARIA DE PROMOCIONES Y ARRIENDOS S.A., representada por el Procurador D. JORDI BASSEDAS BALLUS y dirigido y asistido por el letrado D. PEDRO ORTIZ DE ZÚÑIGA, contra EL AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA dirigido y asistido por el letrado consistorial; versando el recurso sobre la impugnación del Acuerdo municipal denegatorio de la reversión de terrenos que se dirá.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo Plenario del Ayuntamiento de Tarragona del 16/10/95 que acordó desestimar la solicitud presentada por la entidad actora en restitución de los terrenos en los que se encuentra instalado el Parc del Miracle, con una superficie de 29.052 m2.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarase la anulación por no ser acorde a derecho del Acuerdo del Consejo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de Tarragona de 30 de Octubre de 1.995, desestimando la reclamación administrativa promovida por la actora, y ordenar la reversión a IMPROASA de los 26.052 m2, sitos en el paraje conocido con el nombre de "Punta del Milagro" que había sido objeto de cesión gratuita a la citada Corporación local, por cumplimiento de la condición resolutoria expresa consignada en la escritura pública de cesión y, consecuentemente, se declarase la obligación de la Administración recurrida de proceder a la restitución de dicha finca a la Sociedad cedente (Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante, S.A. en liquidación), con todas las mejoras que en ella pudieran haberse producido por efecto de la naturaleza o el tiempo, y en cuanto a las producidas a expensas del Ayuntamiento demandado con el derecho a retirarlas si fuere posible hacerlo sin detrimento de la finca y sin derecho a ser indemnizado en caso contrario, con expresa imposición de todas las costas ocasionadas a la parte demandada. Por su parte, la representación procesal de la Corporación demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la prueba propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 25 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en esta litis el Acuerdo del Consejo Plenario del Ayuntamiento de Tarragona que desestimó la solicitud deducida por la entidad actora de restitución de los terrenos en los que se hallaba instalado el " Parc del Muracle", con una superficie de 29.052 m2, y ello en base a las consideraciones del informe emitido por la asesoría jurídica, obrantes en el Acuerdo.

SEGUNDO

Son antecedentes de necesaria exposición para la solución de este recurso, en síntesis, los siguientes: a) que la entidad actora es la liquidadora social de la Compañía de Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante, S.A., en liquidación; b) que el 14 de junio de 1966 dicha Compañía cedió al Ayuntamiento demandado, en escritura pública debidamente autorizada los terrenos de su propiedad sitos en el paraje conocido con el nombre de " Punta del Miracle o Milagro", en el término municipal de Tarragona, de 26.052 m2, excepto una parcela de 3.000 m2, que fue segregada de la finca matriz, cuya propiedad se reservó la referida compañía; c) que la cesión de la finca de superficie 26.052 m2 quedó sujeta a la condición resolutoria expresa siguiente: "que por el Ayuntamiento de Tarragona se mantengan a perpetuidad las calificaciones urbanísticas contenidas en el apartado anterior, así como la que destina a zona verde los terrenos que se le ceden"; d) que a la finca segregada de 3000 m2, se le asignaba en la escritura una edificabilidad máxima del 50% de la superficie de la parcela, con estipulación de la altura máxima de la edificación, de las separaciones mínimas y usos admitidos -balnearios, clubs-deportivos y recreativos, casino, restaurant y demás usos recreativos y culturales; e) consta en la referida escritura que el Ayuntamiento acordó incluir tales determinaciones urbanísticas en el Plan Parcial de Ordenación de la Punta de Milagro; f) a partir de la Revisión-Adaptación del Plan General...

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