Solicitud de prelación de pagos y embargo de fincas
Autor | M. Cinta Caminals |
Cargo del Autor | Caminals & Abogados |
Actualizado a | Mayo 2014 |
Juzgado de lo Penal de _______
Juicio Oral nº _______
Procede de Previas _______ del Juzg. Instrucción nº __ de _____
Ejecutoria ______ del Juzgado de lo Penal de ____
AL JUZGADO DE LO PENAL
DOÑA ______________, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de __________ como así consta en la causa al margen referenciada, ante el Juzgado comparece y como mejor en derecho proceda D I C E:
Evacuando el traslado conferido, esta parte pasa a efectuar las siguientes manifestaciones en relación con la solicitud de pago aplazado y fraccionado de la responsabilidad civil interesada por la defensa de los condenados Sres. _______ y ________.
PRIMERA:
La prelación de sanciones establecida en el artículo 126 del Código Penal no supone vulneración de derecho constitucional alguno para los condenados toda vez que, precisamente, el mandato del artículo 118 de la CE acerca de la ejecución de las resoluciones judiciales firmes, es una de las manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 85/1991). Al haber condena en concepto de responsabilidad civil por imperativo legal del artículo 126 del Código Penal, cualquier pago que realicen los penados en ejecución de sentencia debe imputarse en primer lugar al pago de la reparación del daño causado y a la indemnización de los perjuicios, ocupando la multa el quinto lugar.
Probablemente, dicha prelación trasluce una voluntad del legislador de otorgar una especial protección a la víctima o perjudicado del delito, al haber situado en primer plano el resarcimiento de la víctima como interés preponderante.
Y no es procedente alterar el orden del artículo 126 del Código Penal para afirmar que el pago de la multa extingue la responsabilidad penal (art. 130.2 CP) cuando los condenados conocen desde la Sentencia su obligación de pago de la responsabilidad civil.
Por lo que, el pago efectuado por los penados por importe de ______ € y entregado a mi representada debe imputarse al pago parcial de la reparación del daño que no ha sido satisfecha.
En todo caso, la referencia de los condenados a los supuestos defectos formales de la Providencia de fecha __ de _______ de ______ que estableció el importe de la responsabilidad civil en la cantidad de _______ €, son defectos susbsanables que en nada afecta al fondo de la cuestión, cual es el pago de la responsabilidad civil. Por ello, de conformidad con el artículo 794.1º de la Ley de Enjuicimiento Criminal, solicitamos que con conservación de los...
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