STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Junio de 2000
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1899 |
Número de Recurso | 1426/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1426/97 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a siete de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1426/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Entidad Caosil, S.A., representada por el Procurador Don Carmelo Gómez Perez y dirigida por el Letrado Don Ricardo Azcárate Amador, contra el Ayuntamiento de Poveda de la Sierra, representado por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y dirigido por el Letrado Don Bernabé Utrera Valero, en materia de solicitud de licencia y legalización de obras. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José
Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo; y,
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 16 de Septiembre de 1997, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Poveda de la Sierra.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: 1º.- Revoque y anule el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Poveda de la Sierra de fecha 5 de Julio de 1.997, por el que se requiere a Caosil, S.A., para que legalice las obras por movimiento de tierras, solicite la preceptiva licencia y presente la documentación correspondiente, por no ser ajustado a Derecho, y se condene por tanto a la demandada:
-
- A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2º.- Al pago de las costas procesales originadas por el presente litigio.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que inadmita el presente recurso contencioso-administrativo, y subsidiariamente, si decide entrar en el fondo, desestime la demanda, imponiendo en cualquier caso las costas a la recurrente por la temeridad de que ha hecho gala al interponer este recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de Mayo de 2000, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se somete al control judicial de la Sala, el acuerdo adoptado por el Pleno...
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