Solicitud electrónica obligatoria para pruebas acceso examen abogacía y procuradores

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ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
13.19. SOLICITUD ELECTRÓNICA OBLIGATORIA PARA PRUEBAS ACCESO EXAMEN ABOGACÍA Y
PROCURADORES
Se plantea la exigencia de la obligatoriedad de presentar las solicitudes por vía
exclusivamente electrónica a los aspirantes al examen de acceso al examen de
abogacía y procuradores. Se analiza si supone una contravención del mandato del
artículo 14 L. 39/2015 en la medida que los destinatarios son personas físicas. 1
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe por parte de la
Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio
Fiscal en relación con la posibilidad de utilizar la solicitud electrónica como único medio
de inscripción válido a las pruebas de acceso a las profesiones de abogado y procurador
de los Tribunales sobre la base del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al respecto
vistos los antecedentes facilitados, los cuales se dan por reproducidos, tiene el honor de
informar cuanto sigue:
I
La consulta plantea la aplicación obligatoria de la solicitud electrónica para tomar
parte en el procedimiento establecido por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el
acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (Ley 34/2006) que
se desarrolla en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio
(Reglamento) donde se indica que es competencia de los Ministerios de Justicia y de
Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión
de Abogado
En lo que respecta a la cuestión hemos de partir de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(Ley 39/2015), establece en su artículo 12 la obligación de las Administraciones
públicas de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración
a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que
sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Igualmente, el artículo 14 de la citada norma regula el derecho y la obligación
de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, y permite en
su apartado 3 establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la
1 Informe emitido el 7 de mayo de 2019 por D. Yago Fernández Badía, Abogado del Estado Adjunto en
Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado

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