STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:10543
Número de Recurso2008/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2008/97 Partes: Humberto C/ TEARC Objeto: Resolución 7-5-97, (REA 43/1568/96) Liquidación IRPF ej. 1994. .

SENTENCIA Nº 856/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a 12 de septiembre de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 2008/97, interpuesto por D. Humberto , representado por el procurador Sr. Jordi Bassedas i Bállus y defendido por el letrado D. Josep Just i Sarobé contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TEARC el Abogado del Estado ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 7/5/97 (REA 43/1568/96) liquidación Ej. IRPF 1994, dictada por el TEARC.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia lítigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 485.628 ptas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba por providencia de 2-9-95 se abrió la fase siguiente, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 5-6-2001 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 12-9-2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso se interpone contra la citada Resolución del TEARC de fecha 7-5-97 (REA 43/1568/96), ampliada contra la Resolución de 5-11-97, que rectifica la anterior, por la que se estima en parte la reclamación actora contra la liquidación provisional gestora por dicho impuesto y ejercicio, que se anula para que se practique nueva liquidación por el sistema de tributación separada o individual, con la devolución de ingresos indebidos correspondientes) en su caso, y al respeto al principio de "non reformatio in peius". Se da la circunstancia de que al actor, casado, presentó liquidación por IRPF ej. 1994 en 9-6-95, optando por la declaración conjunta, junto con su hijo. Con fecha 15-6-95 su cónyuge presentó declaración, optando por tributación individual Posteriormente con fecha 10-11-95 la Administración practicó la devolución pedida por el actor en su declaración (380.843 ptas) para a continuación formular liquidación provisional por el sistema de titulación conjunta, reduciendo a la mitad la deducción por descendiente y reclamando al interesado un, importe de 485.628 ptas.

SEGUNDO

Contra dicha Resolución en vía económico-administrativa y su rectificación posterior, que permite la válida ampliación del...

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