Real Decreto 1112/1989, de 28 de agosto, por el que se modifica el Real decreto 195/1989, de 17 de Febrero, que establece los Requisitos y Procedimiento para solicitar ayudas para fines de Interes social, derivadas de la asignacion tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-22337
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 195/1989 establece los requisitos y procedimiento de general aplicacion que permitan el conocimiento por parte de los contribuyentes del destino que se da a los ingresos presupuestarios del estado procedentes de la asignacion tributaria del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas a fines sociales. Dichos fines de interes social son objeto de regulacion por Real Decreto 825/1988. El articulo 11 del Real Decreto 195/1989 antes citado establece que .

La naturaleza de los creditos con cargo a los que se subvencionan los citados fines sociales, condiciona que su cuantia no pueda ser conocida en el momento de la aprobacion de los correspondientes Presupuestos Generales, por lo que necesariamente debe retrasarse el momento tanto de las convocatorias como de los pagos efectivos de las subvenciones concedidas. Ello repercute necesarimente en la posibilidad de realizar los correspondientes gastos por las entidades subvencionadas, en los plazos establecidos.

En atencion a lo expuesto, la exigencia de la presentacion de una memoria justificativa de los correspondientes gastos durante el primer trimestre del aÒo contenida en el articulo 11 del ultimamente citado Real Decreto, dificulta considerablemente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las entidades subvencionadas, por lo que se considera preciso posibilitar la ampliacion del referido plazo de presentacion de las memorias justificativas que, en todo caso, deberan guardar la debida relacion con el momento en que, una vez comunicado por El Ministerio de Economia y Hacienda el importe de los correspondientes creditos, puedan estos ser aplicados a subvencionar los fines de interes social.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Asuntos Sociales, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 25 de agosto de 1989,

Dispongo:

Articulo Unico Se modifica el articulo 11 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interes social, derivadas de la asignacion tributaria del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, que queda redactado en los siguientes terminos:

Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1989.

Juan Carlos R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

Y de La Secretaria del Gobierno,

Virgilio zapatero Gomez

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