ORDEN de 14 de febrero de 2001, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante orden de 26 de diciembre de 2000.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de febrero de 2001, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante orden de 26 de diciembre de 2000.

HECHOS

  1. ¿ El Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen jurídico de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo establece en su artículo 8 que el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial que en él se relacionan se regulará mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

  2. ¿ Las viviendas a que hace referencia el citado artículo 8 son las siguientes:

    ¿ Las promovidas directamente por este Departamento.

    ¿ Las promociones concertadas

    ¿ Las promovidas por sociedades públicas o privadas participadas directa o indirectamente por el Departamento.

    ¿ Aquellas para cuya promoción se ha suscrito Convenio a fin de recibir ayudas.

    ¿ En cualquier otro caso, cuando así lo determine la normativa o se haya suscrito Convenio a estos efectos.

  3. ¿ Este Departamento va a proceder a adjudicar en el ejercicio 2001 mediante el procedimiento señalado en la Orden de 26 de diciembre de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre procedimiento de adjudicación las promociones señaladas en el Anexo I a esta Orden, todas ellas en relación con el antedicho artículo 8-1 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen jurídico de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  4. ¿ Posteriormente, mediante Orden del Consejero de este Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se procederá a establecer:

    1. Reserva de los siguientes grupos:

      ¿ Viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida de carácter permanente.

      ¿ Viviendas destinadas a unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

      ¿ Viviendas destinadas a unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo.

    2. Número exacto de viviendas de cada promoción

    3. Número de viviendas a excluir de cada promoción, en su caso, como consecuencia de operaciones de realojo.

    4. Municipios declarados interesados en cada una de las promociones, en su caso.

    5. Régimen de cesión

  5. ¿ En el caso de promociones directas de este Departamento se podrá reservar hasta el 50% del total de la promoción para su enajenación bien a la Diputación Foral en cuyo Territorio radique la promoción bien al Ayuntamiento del municipio donde se ubique la promoción.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  6. ¿ Este órgano es el competente para llevar a cabo la presente apertura del período de inscripción, en virtud de lo previsto en el Decreto 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y en el artículo 3 de la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre procedimiento de adjudicación.

  7. ¿ Tanto el procedimiento a seguir como los requisitos exigibles están regulados en la citada Orden de 26 de diciembre de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre procedimiento de adjudicación, y en el Decreto 306/2000, de 26 de diciembre de 2000, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  8. ¿ El artículo 2 de la citada Orden de procedimiento establece que toda persona interesada en acceder a las viviendas a que se refiere el antedicho artículo 8-1 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, debe inscribirse en el Registro de solicitantes de vivienda que mantiene el Departamento de Ordenación...

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