DECRETO 80/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón.

La Ley de Cortes de Aragón 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, establece una profunda modificación de las actuales bases operativas de las políticas públicas de vivienda y suelo que potencia la intervención administrativa, intensifica la colaboración con la iniciativa privada y clarifica un régimen jurídico extraordinariamente complejo derivado de la concurrencia entre la normativa estatal supletoria reguladora de las viviendas de protección oficial, la normativa estatal sobre financiación de actuaciones protegibles y la normativa autonómica aprobada hasta el momento en la materia.

En esencia, la nueva Ley trata de ordenar la tipología de actuaciones protegidas en materia de vivienda distinguiendo las actuaciones de promoción pública, asumida directamente por entes públicos territoriales u organismos públicos, del resto de actuaciones, que se consideran de promoción privada. Dentro de estas últimas y siempre en función de la intensidad del impulso público, ya sea mediante ayudas o aportación de suelo, se distinguen las actuaciones concertadas y las sujetas a convenio de las restantes. Lógicamente, la nueva norma legal incorpora también las bases fundamentales del régimen jurídico de las viviendas protegidas de Aragón, precisando las diferentes modalidades de cesión y los principios generales sobre uso y disposición.

El Reglamento aprobado por este Decreto desarrolla el régimen jurídico para la enajenación de suelos públicos residenciales protegidos en coherencia con lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre. Así, el concurso aparece como el procedimiento general de enajenación que, desde otra perspectiva, determina el carácter concertado de las promociones privadas de vivienda

protegida que sobre los suelos enajenados se promuevan. Especialmente relevante, a este respecto, resulta la clara regulación reglamentaria de la posibilidad de limitar las posibles entidades participantes en los concursos en el sentido establecido en la reciente Ley 24/2003, de 26 de diciembre, y contundentemente enunciado por el Tribunal Supremo en conexión con el mandato antiespeculativo establecido en el artículo 47 de la Constitución. Se refuerza de este modo la transparencia en los procedimientos de disposición de suelos públicos.

Lo que la Ley ha reforzado de forma notable ha sido el protagonismo público en la adjudicación de las viviendas protegidas. Así, dejando al margen el fenómeno del cooperativismo y, en conexión con el mismo, la intervención de otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas, realidades específicas a las que se dispensa un tratamiento diferente, la adjudicación de las viviendas de promoción pública, de las de promoción privada concertada y de las sujetas a convenio cuando así se establezca en éste, corresponde a la Administración, ya sea la autonómica, ya la local. Se regula por ello en el Reglamento aprobado por este Decreto un procedimiento general de adjudicación de viviendas aplicable en tales supuestos. En el resto de promociones privadas, por lo demás, no correspondiendo la adjudicación a la Administración, sí se atribuye a ésta un relevante papel de control de la adjudicación por el promotor, cuya corrección habrá de verificar la Administración antes de que sea elevada a definitiva.

Pero no podía olvidarse, en un ámbito como el de la vivienda protegida, a las cooperativas de viviendas y a otras entidades autopromotoras que permiten a los ciudadanos promover directamente sus viviendas asumiendo, eso sí, los riesgos de la promoción. Partiendo de una regulación de las cesiones de suelo que permite restringir la participación en los correspondientes concursos a estas entidades, se establece una regulación que trata de corregir los problemas advertidos hasta el momento y colmar lagunas de la legislación estatal. En estos supuestos la adjudicación tampoco corresponde a la Administración, pero se imponen idénticos controles de procedimiento y adjudicación a los aplicables a las promociones privadas no concertadas ni sujetas a convenio (o las sujetas cuando el convenio no atribuya la adjudicación a la Administración). Además, en línea con lo que establece la propia normativa estatal y autonómica sobre cooperativas, se refuerzan las exigencias y controles orgánicos, económicos y de funcionamiento con objeto de garantizar la esencia cooperativista, marginando así prácticas genuinamente empresariales que se encubren bajo la faz cooperativa.

Al servicio de todo lo anterior la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, creó, y el Reglamento aprobado por este Decreto regula, el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. Este Registro se erige, en la nueva normativa aragonesa de viviendas protegidas, en instrumento fundamental para articular todos los procedimientos de adjudicación de vivienda protegida sobre la base de un principio elemental: Todos los ciudadanos que deseen fijar su residencia en Aragón y cumplan los requisitos establecidos para acceder a una vivienda protegida han de hallarse, en la más amplia medida en que los poderes públicos puedan llegar a garantizarlo, en igualdad de condiciones para hacerlo. La objetividad, la publicidad, la transparencia, son valores de la actuación administrativa que en un sector como el de la vivienda protegida han de tener una especial intensidad. Sólo sobre tales principios podrán imponerse normativas y prácticas, buenas prácticas, que garanticen que el notable esfuerzo público, de toda la sociedad por tanto, para poner en el mercado suelo y viviendas a un precio asequible revierte globalmente en toda la sociedad. Nadie debe adquirir plusvalías soportadas por la Administración, es decir, por el conjunto de los ciudadanos, o por la moderación del beneficio empresarial de quienes colaboran con la Administración en el diseño y ejecución de las políticas de vivienda protegida. La adjudicación de una vivienda protegida no es, no puede ser ni puede ser entendida, pues, como un premio, una lotería de ingreso diferido en el tiempo previa descalificación de la vivienda para ponerla en el mercado al doble o el triple del precio abonado en su día en función del régimen de protección.

También la transparencia está en la base de la creación, y Aragón es a este respecto pionero, de la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida, en la que participan representantes de las asociaciones de consumidores, los municipios, el cooperativismo y los empresarios de la construcción junto a otros expertos en materia de vivienda de la Universidad, entre otros. Será esta Comisión la que conozca de las reclamaciones contra los actos de los órganos que tengan atribuida la competencia en relación con el Registro de Solicitantes de Viviendas Protegidas de Aragón y la adjudicación de las viviendas protegidas de Aragón, cuando corresponda a la Administración.

El Reglamento que aprueba este Decreto se dicta en ejecución de las competencias que el artículo 35.1.7.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 del Estatuto de Autonomía y 29 a 33 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de abril de 2004,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, que se inserta como anexo I a este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ambitos geográficos de demanda.

  1. Los ámbitos geográficos de demanda de vivienda protegida son los siguientes:

    1. Ambitos comarcales. Coinciden con los ámbitos actuales, conforme a sus respectivas leyes de creación, de las comarcas del Aranda, Comunidad de Calatayud, Alto Gállego, Tarazona y el Moncayo, Valdejalón, Campo de Borja, Ribera Alta del Ebro, Gúdar-Javalambre, Cinca Medio, Somontano de Barbastro, Matarraña/Matarranya, Maestrazgo, Jacetania, Bajo Aragón, Andorra-Sierra de Arcos, Ribagorza, Ribera Baja del Ebro, Los Monegros, Campo de Daroca, Bajo Cinca/Baix Cinca, Campo de Belchite, La Litera/La Llitera, Cinco Villas, Hoya de Huesca/Plana Huesca, Cuencas Mineras, Campo de Cariñena, Sierra de Albarracín, Sobrarbe, Comunidad de Teruel, Bajo Martín, Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y Jiloca. Asimismo se considera ámbito comarcal de demanda el de...

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