SAP Baleares 68/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2006:645
Número de Recurso428/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

MIGUEL ANGEL AGUILO MONJOMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSOJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000428 /2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 68/2006

En PALMA DE MALLORCA, a 6 de marzo de 2006.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio cambiario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 428/2005 , en los que aparece como parte actora-apelante a D. Julián, representado por el Procurador Sr. José Luis Sastre Santandreu y asistido de la Letrada Dª Mª Angeles Prieto Mateo, y como demandada-apelada a D. Bernardo, representado por la Procuradora Sr. Mª Antonia Martorell Vivern y asistido del Letrado D. Enrique Ordóñez Martínez y D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dª Carmen Jiménez Nadal y asistido del Letrado D. Vicente Torres Costa.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 26 de abril de 2005 cuyo fallo literalmente dice: "1.- Se estiman las demandas de oposición formuladas por D. Carlos Francisco y D. Bernardo contra D. Julián.

  1. - Se imponen a la parte demandada en oposición las costas causadas en esta instancia."

Y Auto aclaratorio de fecha 09/05/05 cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se acuerda aclarar el Antecedente de Hecho Segundo en el sentido de que a petición de la parte actora, el requerimiento de pago se amplió, sucesivamente, a las cantidades de 3.606'08 euros, primero, y 3.606'08 euros, después".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, sin necesidad de celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó las demandas de oposición formuladas por D. Carlos Francisco y D. Bernardo Contra D. Julián; imponiendo a la parte demandada en oposición las costas causadas.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Julián se alzó contra la referida sentencia en base a las alegaciones siguientes: 1) Que se han infringido las normas y garantías procesales por cuanto se ha privado a dicha parte de la facultad de suspender el procedimiento por prejudicialidad penal, a tenor de lo establecido en el art. 40, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y que como consecuencia de la mencionada infracción se ha sufrido indefensión consistente en que la prueba practicada en estas actuaciones podría incidir en las actuaciones que se llevan a cabo en el procedimiento penal, en perjuicio del apelante. En el procedimiento penal se investiga un alzamiento de bienes de los firmantes de los pagarés y una administración desleal, así como la falta de bienes o insolvencias de los firmantes en el momento de llevarse a cabo la compraventa. La decisión del Tribunal Penal acerca del hecho por el que se procede puede tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil. Por lo que, sí se dan los presupuestos necesarios para que proceda la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal. 2) Que en la escritura de compraventa de participaciones sociales en ningún momento se manifiesta que los compradores, D. Bernardo y de D. Carlos Francisco, actúen como representantes de la Sociedad 4M Cuines S.L. A mayor abundamiento si bien en la ante firma de los pagarés figura la denominación 4M Cuines, lo cierto es que los firmantes de los pagarés no acreditan en el título la cualidad con la que actúan circunstancia, ésta, que no puede perjudicar al Sr. Julián. La ausencia de la declaración de obrar en calidad de representantes impone a los que la omiten la obligación de responder de la...

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