SAN, 2 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:2966
Número de Recurso711/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 711/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

Procurador Don Cesáreo Hidalgo Setién, en nombre y representación de la entidad mercantil

BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., frente a la Administración General del Estado

(Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 44.060.788 pesetas (264.810'67 euros). Es ponente el Iltmo. Sr. Don

Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 13 de junio de 2002 contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 22 de marzo de 2002, desestimatoria de la reclamación en única instancia,, formulada por la entidad recurrente (en su calidad de sucesora, por fusión, del Banco Central Hispanoamericano), contra la liquidación de la Oficina Nacional de inspección de 30 de diciembre de 1998, por la que se imponía a aquélla una sanción relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, por importe de 44.060.788 pesetas (264.810'67 euros). Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 20 de junio de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2004 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se impugna, así como la de la resolución sancionadora, reconociendo el derecho de la sociedad recurrente al reembolso de las cantidades sufragadas para garantizar la deuda tributaria.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el recurso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 26 de mayo de 2005 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de marzo de 2002, desestimatoria de la reclamación en única instancia,, formulada por la entidad recurrente (en su calidad de sucesora, por fusión, del Banco Central Hispanoamericano), contra la liquidación de la Oficina Nacional de inspección de 30 de diciembre de 1998, por la que se imponía a aquélla una sanción relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, por importe de 44.060.788 pesetas (264.810'67 euros).

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la liquidación practicada, a que se ha hecho anterior referencia, así como sobre la vía económico-administrativa en sus sucesivas fases:

  1. Con fecha 24 de junio de 1998, la Inspección de los Tributos de la Oficina Nacional de Inspección incoó al Banco Central Hispanoamericano, S.A. (como sucesor del Banco Central S.A. y el Banco Hispanoamericano, S.A., tras la fusión de ambas entidades), el acta de disconformidad), nº 70032454, por el concepto y período indicados. En ella se hacía constar que de las actuaciones practicadas resultaban, entre otros, los siguientes ajustes: 1.- Se realizaron cargos en las cuentas de "Informes técnicos" "Publicidad y Propaganda", "Regalos a clientes" y "Varios" por importe de 187.297.395 pesetas (1.125.680,02 euros) que no se habían acreditado documentalmente. 2.- Se realizaron diferentes cargos en las cuentas de "Publicidad y Propaganda" y de "Varios" por razón de regalos y atenciones de diferente índole a clientes y empleados que, desde el punto de vista tributario, tenían el carácter de liberalidades, por un importe de 33.384.086 pesetas (200.642,4 euros). 3.- Se efectuaron cargos en la cuenta "Varios'' que correspondían con sanciones administrativas por importe de 500.000 pesetas (3.005,06 euros). 4.- Se realizaron cargos en la cuenta "Gastos de Conservación y Reparación" que suponían un mayor valor del inmovilizado material por importe de 5.464.029 pesetas (32.839,48 euros), si bien se admitía la amortización correspondiente al importe de dichos cargos. 5.- Se minoraba en 8.795.648 pesetas (52.862,91 euros) el importe de la deducción por inversiones declarada debido a determinadas inversiones no computables fiscalmente. Se calificaba el acta de previa y la liquidación como provisional y, debido a éstas y otra serie de regularizaciones se formulaba una propuesta de la que resultaba una deuda tributaria por un importe de 3.434.380.737 pesetas (20.641.043,94 euros) incluía una cuota de 1.912.311.647 pesetas (20.641.043'94 euros) y unos intereses de demora de 1.522.069.090 pesetas (9.147.819,47 euros). En la misma fecha en la que se incoó el acta, el actuario emitió el preceptivo informe ampliatorio que fundamentaba la propuesta de liquidación contenida en la misma. Una vez transcurrido el plazo establecido sin que la interesada hiciera uso de su derecho a presentar alegaciones, el Inspector-Jefe dictó, el 23 de septiembre de 1998, el correspondiente acuerdo de liquidación, en el que se confirmaba íntegramente la propuesta formulada por el actuario. Dicho acuerdo le fue notificado a la entidad el 3 septiembre de 1998.

  2. El 25 de junio de 1998 se emitió el informe del Equipo de Inspección en relación con la posible apertura de un expediente sancionador por la posible calificación como infracción grave de los hechos consignados anteriormente. Una vez obtenida la autorización del Jefe Adjunto al Jefe de la ONI para su inicio, se notificó a la entidad, el 6 de octubre de 1998, el inicio del correspondiente expediente sancionador. El día 23 de ese mismo mes y año se formuló la propuesta en la que se calificaban los hechos descritos anteriormente como infracciones tributarias graves de las previstas en el artículo 79.a) y b) de la Ley General Tributaria y, el resto de las regularizaciones contenidas en la citada acta como rectificaciones. Se proponía una sanción del 50%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87.1, según la redacción dada por la Ley 25/95, lo que terminaba una deuda a ingresar por este concepto, ascendente a 44.060.738 pesetas (264.810,37 euros). Una vez que la entidad manifestó su disconformidad con la citada propuesta, el de la Oficina técnica de la ONI dictó, el 30 de diciembre de 1998, acuerdo por el que se confirmaba íntegramente la propuesta del actuario. Dicho acuerdo fue notificado a la entidad el 5 de enero de 1999.

  3. Disconforme con el mismo, la interesada interpuso, el 13 de enero de 1999, reclamación en única instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Una vez puesto de manifiesto el expediente, la entidad presentó, el 28 de junio de 2000, escrito en el que se remitía a las alegaciones presentadas anteriormente en relación con la reclamación de R.G.- 9896/98 (por la que se impugnó la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 nº 70032454) y, en particular, la referente a la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y, señalando que la capacidad para sancionar está sometida al mismo plazo de prescripción que el que rige a efectos de la liquidación de las deudas tributarias. En el escrito de alegaciones al que se remite la entidad únicamente formula las siguientes alegaciones en relación con los hechos calificados por la Inspección como infracciones: 1.- Prescripción del derecho de la Administración como consecuencia de la paralización de las dones inspectoras durante más de seis meses, ya que algunas de las diligencias extendidas en el curso del procedimiento inspector no suponen una actuación interruptiva de la prescripción del impuesto regularizado (Impuesto sobre Sociedades) por corresponder a otros conceptos impositivos. 2.- En relación a los gastos no admitidos por la Inspección por considerarlos liberalidades alega que, del examen de la naturaleza de tales gastos (comidas de trabajo, obsequios de Navidad a clientes, aportaciones para la edición de libros, etc...) no se ve la razón para calificarlos como liberalidades. El concepto de necesariedad abarca no sólo los gastos estrictamente necesarios, sino también los gastos útiles por la obtención de ingresos.

  4. Mediante la resolución que ahora si impugna, de 22 de marzo de 2002, el TEAC desestimó la reclamación interpuesta, confirmando la sanción impuesta a la sociedad...

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