SAP Ciudad Real 12/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2008:11
Número de Recurso1190/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00012/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo Apelación Civil: 1190/07

Autos: Procedimiento Ordinario nº 553/06

Juzgados: 1ª Instancia nº 1 de Alcázar de San Juan

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 12

CIUDAD REAL, a quince de enero de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 553 /2006, procedentes del JDO.1ª Instancia nº 1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha

correspondido el Rollo 1190 /2007, en los que aparece como parte apelante el demandado D. Felix

representado en esta alzada por la procuradora Dª EVA SANTOS ÁLVAREZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER FERNÁNDEZ

AJENJO y como apelado la entidad demandante TOP LINEA 10, S.L. representada en esta alzada por la procuradora Dª Mª

ENCARNACIÓN ADRADOS TORRES, y asistido por el Letrado D. EDUARDO LÓPEZ MOTILLA, sobre reclamación de cantidad,

y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintinueve de junio de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carrasco Escribano, en nombre de TOP LINEA 10, S.L frente a Felix y se declara su responsabilidad respecto de la deuda contraída por la entidad de la que es administrador por importe 8993,99 €, condenándole a abonar dicha cantidad más los intereses legales establecidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y que se determinarán en fase de ejecución.

Corresponde a Felix abonar las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se halla formulado contra la sentencia de primera instancia que, con rechazo de la prescripción invocada, acoge la demanda frente al demandado, en su calidad de Administrador, en cuanto considera es responsable de la deuda contraída no tanto en cuanto a la derivada de la acción individual prevista en el art. 135 LSA pero sí respecto del incumplimiento de los deberes del cargo como tal y en concreto por no convocar la Junta general en el plazo de dos meses desde que concurre alguna de las causas de disolución de la sociedad (o del de solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses). La articulación del recurso se construye para interesar la nulidad de actuaciones por entender que se ha vulnerado el art. 1968.2 CC en relación al art. 949 "del Código Civil " (sic) con infracción de jurisprudencia que ocasiona indefensión y que se habría producido incongruencia. Por la parte apelada se hace expresa oposición al recurso e interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La Sala, una vez que ha tomado pleno conocimiento del litigio de que se trata y ha contrastado la sentencia...

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