SAP Ciudad Real 12/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2008:11 |
Número de Recurso | 1190/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00012/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 001
Rollo Apelación Civil: 1190/07
Autos: Procedimiento Ordinario nº 553/06
Juzgados: 1ª Instancia nº 1 de Alcázar de San Juan
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 12
CIUDAD REAL, a quince de enero de dos mil ocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 553 /2006, procedentes del JDO.1ª Instancia nº 1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha
correspondido el Rollo 1190 /2007, en los que aparece como parte apelante el demandado D. Felix
representado en esta alzada por la procuradora Dª EVA SANTOS ÁLVAREZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER FERNÁNDEZ
AJENJO y como apelado la entidad demandante TOP LINEA 10, S.L. representada en esta alzada por la procuradora Dª Mª
ENCARNACIÓN ADRADOS TORRES, y asistido por el Letrado D. EDUARDO LÓPEZ MOTILLA, sobre reclamación de cantidad,
y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintinueve de junio de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carrasco Escribano, en nombre de TOP LINEA 10, S.L frente a Felix y se declara su responsabilidad respecto de la deuda contraída por la entidad de la que es administrador por importe 8993,99 €, condenándole a abonar dicha cantidad más los intereses legales establecidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y que se determinarán en fase de ejecución.
Corresponde a Felix abonar las costas de este procedimiento."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación se halla formulado contra la sentencia de primera instancia que, con rechazo de la prescripción invocada, acoge la demanda frente al demandado, en su calidad de Administrador, en cuanto considera es responsable de la deuda contraída no tanto en cuanto a la derivada de la acción individual prevista en el art. 135 LSA pero sí respecto del incumplimiento de los deberes del cargo como tal y en concreto por no convocar la Junta general en el plazo de dos meses desde que concurre alguna de las causas de disolución de la sociedad (o del de solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses). La articulación del recurso se construye para interesar la nulidad de actuaciones por entender que se ha vulnerado el art. 1968.2 CC en relación al art. 949 "del Código Civil " (sic) con infracción de jurisprudencia que ocasiona indefensión y que se habría producido incongruencia. Por la parte apelada se hace expresa oposición al recurso e interesa la confirmación de la sentencia.
La Sala, una vez que ha tomado pleno conocimiento del litigio de que se trata y ha contrastado la sentencia...
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