SAP Barcelona 175/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:3083
Número de Recurso773/2005
Número de Resolución175/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ MARTA FONT MARQUINA

SENTENCIA Nº 175

Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 773/2005

Procedimiento Ordinario nº: 787/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell

Objeto del juicio: Pago de mercancías y responsabilidad civil de Administrador; sentencia

estimatoria parcial

Motivo del recurso: Error en la valoración de la responsabilidad del administrador (apelante); no

imposición de costas (impugnante)

Apelante: Acciai Speciali Terni España DVP, S.A.

Abogado: Sr. Castellano

Apelado - impugnante: D. Carlos Ramón

Abogado: Sr. de Sola Fàbregas

Procurador: Sr. Lago Pérez

Apelado: Congevit, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 24-11-2003, se reclama la cantidad de 5.687,09€ en virtud de determinados suministros efectuados a la S.A. demandada y se acumula la acción de responsabilidad civil personal contra el administrador, al sostener que la sociedad ha cesado en su actividad y desaparecido del domicilio, sin que el administrador adoptara las medidas establecidas en el artículo 105 LSA.

    En la contestación se alega, por el administrador, la excepción de falta de legitimación pasiva al sostener que cesó en el cargo en virtud de Junta de fecha 8-1-1998.

    La sentencia recurrida, de fecha 25 de enero de 2.005 , contiene el siguiente fallo: "Estimant parcialment la demanda formulada per la representació processal de l'entitat Acciai Speciali España DVP, S.A. contra Congevit S.A. i Carlos Ramón , sobre accions declaratives i de condemna, i sense una imposició expressa de condemna en matèria de costes causades en aquest procediment a cap de les parts, i estimant l'excepció processal de manca de legitimació passiva esgrimida per la representació processal del Sr. Carlos Ramón , faig els següents pronunciaments: 1.- Declaro la inexistència de responsabilitat del Sr. Carlos Ramón en els fets originadors d'aquest procediment i per tant, li ABSOLC dels pediments efectuats en el seu contra per l'adversa, amb tots els pronunciaments favorables. 2.- Condemno a Congevit S.A. a abonar a la part actora la suma de 3.177,26 euros, més els interessos legals moratoris de l' art 1108 Cc comptadors des de la interposició de la demanda originadora d'aquest plet".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El actor recurrente argumenta que existe un error en la valoración de la prueba y que de lo actuado ha quedado acreditada la entrega de toda la mercancía. También impugna la absolución del administrador al entender que no es oponible el cese sino consta en el Registro.

    El apelado se opone al recurso e impugna el pronunciamiento relativo a las costas, solicitando se impongan al actor.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 23 de marzo de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

    Aún sin desconocer que el éxito de toda acción de cumplimiento de una obligación de pago, está condicionada a la aportación de prueba de los hechos constitutivos de la pretensión, debe entenderse que se trata de una cuestión de acreditación suficiente, adecuada al principio de normalidad, pues en otro caso la simple negación se convertiría en abusiva excusa al cumplimiento; acreditado por el actor el nacimiento de la obligación, corresponde al...

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