STSJ País Vasco 359, 22 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2006:359
Número de Recurso182/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución359
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 182/04 SENTENCIA NUMERO 214/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a veintidós de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 182/04 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 13-11-03 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 2002/0819 CONTRA ACUERDO DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA LA SANCION DERIVADA DE LA LIQUIDACION PRACTICADA POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GOIERRIALDEA S.L., representado por la Procuradora Dª. ANA VIDARTE FERNANDEZ y dirigida por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de enero de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

ANA VIDARTE FERNANDEZ actuando en nombre y representación de GOIERRIALDEA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo dictado el 13 de noviembre por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa que desestima la reclamación nº 2002/0819 deducida contra un acto administrativo sancionador previo derivado de la liquidación del Impuesto de Sociedades del año 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 182/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.040,44 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no instarlo ninguna de las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 6.02.06 se señaló el pasado día 9.02.06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

Mediante Providencia de 15.02.06 se dió traslado a las partes a fin de que se pronunciasen respecto al motivo para anular el acuerdo impugnado, evacuando el mismo mediante escritos presentados con fecha 7 y 17 de marzo de 2006 por las Procuradoras Dª.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y Dª. ANA ISABEL VIDARTE FERNANDEZ respectivamente.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo dictado el 13 de noviembre por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa que desestima la reclamación nº 2002/0819 deducida contra un acto administrativo sancionador previo derivado de la liquidación del Impuesto de Sociedades del año 1998.

SEGUNDO

El curso esencial de los hechos es pacífico, en resumen, la parte recurrente presentó la declaración liquidación del impuesto de sociedades del ejercicio 1998 indicando una base liquidable de 27160055 pts pero en lugar de aplicar el tipo de gravamen ordinario, previsto por el art. 29.a) de la Norma Foral 7-1996 del Impuesto de Sociedades , utilizó el tipo del 30% previsto por el apartado b) para pequeñas empresas, esto es, las definidas en el art. 49 de la Norma Foral como aquellas que presentan una base liquidable entre 0 y 10 millones de pesetas. La demandada llevó a cabo una liquidación paralela y la actora ha ingresado ya su importe.

La Administración estima, con argumentos amplios que aparecen descritos en el Acuerdo impugnado y que la demanda recuerda, y a los que nos remitimos en aras a una mayor brevedad y agilidad expositiva puesto que son conocidos por los litigantes, estima, decíamos, que se trata de un supuesto de negligencia suficiente para justificar la sanción grave de no haber presentado la liquidación que correspondía.

La demandada, por su parte, opone que no ha habido intención alguna de defraudar, que la declaración contenía, prueba de ello, todos los datos, y que se trata de un mero error insuficiente para sancionar.

TERCERO

Para analizar todas las cuestiones planteadas, en primer lugar, se...

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