SAN, 16 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5884
Número de Recurso202/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 202/2006, se tramita, a

instancia de SETINVER, S.A., representada por la Procuradora Doña Lucía Agulla Lanza, contra la

Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 2006 (RR 22/06), sobre

declaración de nulidad de pleno derecho, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 137.472,72

euros y 98.539,81 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de SETINVER, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2006, y la Sala, por providencia de fecha 16 de mayo de 2006, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 8 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2006, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 8 de marzo de 2005, por la que se declaró inadmisible la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones por Impuesto de Sociedades, ejercicios 1993 a 1995.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 17 de diciembre de 1998 la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT formalizó acta modelo A02, número 70095831, con la disconformidad de la obligada tributaria, SETINVER, S.A., parte actora en este recurso, por el concepto Impuesto de Sociedades, ejercicios 1993 a 1995.

2) El 17 de diciembre de 1998 se inició procedimiento sancionador en relación con la regularización que se ha indicado en el apartado anterior.

3) Tras el Informe de Inspección y alegaciones al acta, el Inspector Jefe dictó el 11 de marzo de 1998 acto administrativo de liquidación tributaria, del que resulta una deuda por el concepto Impuesto de Sociedades, ejercicios 1993, 1994 y 1994, de un importe total de 22.873.536 pesetas (16.395.645 pesetas de cuota y 6.477.891 pesetas de intereses de demora).

4) Tras las alegaciones del interesado en el expediente sancionador, el Inspector Jefe dictó Acuerdo de 15 de marzo de 1999, de imposición de sanción por infracción tributaria grave, consistente en un 100% de la cantidad tomada como base (75% por dejar de ingresar dentro de plazo la totalidad o parte de la deuda tributaria y 25% por ocultación), resultando una sanción de un importe de 16.395.645 pesetas).

5) El 21 de marzo de 2003, la sociedad actora presentó escrito ante el Ministerio de Hacienda, en el que solicitó, al amparo del artículo 62.1.c) de la ley 30/1992, la nulidad de pleno...

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