SAP Alicante 180/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2006:871 |
Número de Recurso | 151/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 151 (Mercantil n.º 48) 06.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 909 / 05.
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 180/06
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a ocho de mayo del año dos mil seis.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Marí Trini, apelante por tanto en esta alzada, con la dirección del Letrado D. JUAN ANTONIO TORNEL RIVERO; siendo la parte apelada SERRANO CONFORT, SL, con la dirección de la Letrada D.ª MAGDALENA RICO PALAO.
En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 12 de enero del 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por SERRANO CONFORT S.L contra Marí Trini debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de setecientos cuarenta y un euros con treinta y tres céntimos (741,33) más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas"
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 / 5 / 06, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
La sentencia apelada, tras desestimar la pretensión de condena basada en la responsabilidad de la demandada como administradora de una sociedad de responsabilidad limitada, aborda la cuestión de si existe responsabilidad por su actuación como liquidadora de la misma, cargo para el que fue designada en Junta celebrada en mayo del 2004. Se razona que, por remisión del art. 114 TRLSRL al art. 69 de dicho cuerpo legal , el liquidador ha de probar que ha cumplido con las obligaciones que le son propias en el proceso de liquidación. Como quiera que, en el caso que nos ocupa, la sociedad se encontraba en una situación de insolvencia, con importantes deudas, la liquidadora no cumplió con la obligación que le imponía el art. 124 (la solicitud, entonces, de la suspensión de pagos o de la quiebra), ocasionando ese incumplimiento de la obligación legal un daño a la sociedad demandante, pues han existido acreedores a los que, al margen de procedimiento de insolvencia alguno, se han satisfecho sus créditos y, de haberse seguido un procedimiento concursal, la sociedad actora podría haber visto satisfecho, aún en...
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