AAP Asturias 14/2003, 28 de Enero de 2003
ECLI | ES:APO:2003:27A |
Número de Recurso | 665/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 7
Gijón
AUR00
DECANO PRENDES PANDO NUM. 1- 3ª PLANTA
Tfno. 985176944/45 Fax: 985176940
NIG. 33024 1 0700764 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 665 /2002
Proc. Origen: MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 208 /2001
Órgano Procedencia: de VILLAVICIOSA
Apelante: Paula
Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO
Apelado: Pedro Jesús MONTEQUÍN Y DOURADO, SL.
Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ, JOAQUIN SECADES ALVAREZ
AUTO Núm. 14/03
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
En GIJON, a Veintiocho de Enero de dos mil tres
Vistos por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio Medidas Cautelares Previas n° 208/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, que dieron lugar al Rollo núm. 665/02, entre partes, como apelante DOÑA Paula , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Robledo Trabanco y bajo la dirección letrada de D. Alvaro López Castro, como apelados DON Pedro Jesús Y "MONTEQUIN Y DOURADO SL", representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Secades Alvarez, y bajo la dirección letrada del Sr. Rodríguez Morán.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, en los autos de Juicio Medidas Cautelares Previas n° 208/01, con fecha 25.4.02, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO Se acuerda acceder a la medida solicitada por el Procurador Sr. Robledo Trabanco, en nombre y representación de Dª Paula , consistente en la formación de e inventario de la totalidad de los enseres y haberes que se hallen en la sidrería DIRECCION000 , de la que es titular MONTEQUIN Y DOURADO SL, previa caución que deberá prestar el solicitante en la cantidad que prudencialmente se fija en 600 Euros., en cualquiera de las formas previstas en el art. 529.3 de la LEC. Se deniegan las medidas cautelares solicitadas por el Procurador Sr. Robledo Trabanco y reseñadas con los n° 2 y 3 en el hecho Primero de esa resolución, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Paula , que fue admitido remitiéndose los autos a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, donde se registró al Rollo n° 665/02, y seguido el rollo por todos sus trámites, pasaron los Autos al Ponente para resolver.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
Solicitada la adopción de medidas cautelares previas a la demanda accedió el Juzgador " a quo" a sólo una de las tres solicitadas, señalando caución; y lo que por el peticionario se somete a la consideración de la Sala es la adopción de aquellas dos medidas rechazadas en la instancia, en más, la previsión del decreto de caución.
En suma, el antecedente fáctico que sirve al recurrente para justificar la adopción de las medidas consiste en que la recurrente y el Señor Pedro Jesús convivieron largo tiempo en relación more uxorio y, fruto del trabajo y actividad desarrollado por uno y otro durante esa convivencia, fue la consecución de un patrimonio que la recurrente, a medio de futura demanda, pretende dividir, y de una sociedad limitada que gira bajo el nombre de "Montequín y Dourado SL", constituida al cincuenta por ciento por una y otra parte, propietarios de un establecimiento de hostelería cuya llevanza corre de exclusiva cuenta del Señor Pedro Jesús y que la recurrente pretende disolver y liquidar por "ingobernabilidad", y todo esto porque en el año 2001 los convivientes rompieron la convivencia desapareciendo la relación afectiva que les unía.
Las medidas interesadas fueron la de la formación de inventario de todos los bienes y enseres de la sidrería DIRECCION000 ", que es el establecimiento de hostelería perteneciente a la sociedad precitada, su intervención o administración y la entrada en el que fuera domicilio de residencia de la pareja.
El juzgador " a quo" decretó la primera pero denegó las otras dos y sobre ello versa el recurso.
Empezando por la medida de intervención o administración judicial de la sociedad, la medida solicitada está justificada debiendo, en esto, ser revocada la resolución recurrida.
En efecto, la experiencia demuestra que en las sociedades de sustrato accionarial reducido y repartido entre pocos, el conflicto personal que pudiera surgir en los socios o participes puede ser causa de la imposibilidad de llegar a acuerdo societario alguno provocando la parálisis de los órganos sociales y tal hecho ha sido entendido por la doctrina jurisprudencial como incardinable...
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