STSJ Asturias , 3 de Junio de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2155
Número de Recurso1249/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00892/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: PO 1.249/00 RECURRENTE: ANTRACITAS DE GILLON SA. PROCURADOR: SRA PEREZ ALVAREZ DEL VAYO RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM. 892/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a tres de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.249/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. María José Pérez Álvarez del Vayo, en nombre y representación de ANTRACITAS DE GILLON SA, dirigida por el Letrado Don Ignacio de Andrés García, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias el 12 de mayo de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa impugnando el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, por el que se le impone la sanción de 5.101.623 pesetas por infracción tributaria grave derivada de acta de conformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de julio de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la sanción impuesta a la recurrente.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de mayo, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad mercantil "ANTRACITAS DE GILLON SA" en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 12 mayo de 2000 desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo dictado el día 3 de septiembre de 1999 por la Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias, por el que se le impone sanción por infracción tributaria grave derivada de acta de conformidad nº 70401770 incoada por el concepto tributario Impuesto de Sociedades ejercicio 1993 ascendiendo la deuda tributaria a 5.101.623 pesetas, para que se anule la sanción impuesta a la misma.

SEGUNDO

Basada la pretensión anuladora de la resolución recurrida en la improcedencia de la sanción impuesta a la sociedad recurrente con base en el supuesto de responsabilidad objetiva, partiendo de la antijuricidad de su conducta (haberse deducido improcedentemente una serie de partidas que no tenían la consideración de deducibles), imputándole las consecuencias de una infracción sin tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR