STSJ Asturias 1008/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2006:1052
Número de Recurso3096/2002
Número de Resolución1008/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1008 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANA LOPEZ PANDIELLA

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En Oviedo a uno de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.096/02interpuesto por

D. Lázaro en nombre y representación de la Entidad " ENTRAMADOS Y CERRAMIENTOS INDUSTRIALES Y DECORATIVOS S.L." , representado por el Procurador D. Jose Manuel Tahoces Blanco, actuando bajo la dirección Letrada de , Dª Mª Sara Pérez Alvarez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de abril de dos mil tres, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 31 de mayo de dos mil seis, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) de fecha 18 de octubre de 2002, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 52/2194/01 en la que se impugnaba un acuerdo de la AEAT de Gijón por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo por el que se impone sanción de 4.711,50 euros, por infracción tributaria grave, en relación con el Impuesto sobre Sociedades de 1999. Del escrito de demanda se dio traslado a la Administración demandada que se opone al recurso formulado de contrario.

SEGUNDO

En la demanda se alega como fundamento esencial de la misma que la recurrente hizo efectivo el importe de 9.000.000 pesetas, como pago de parte de la indemnización por la muerte de un trabajador, no habiendo...

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