Sociedades Gananciales: Derecho Francés

AutorYolanda B. Bustos Moreno
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Alicante

Consideraciones generales

La doctrina francesa de común con lo que sucede con la doctrina construida sobre otros ordenamientos parte de la base de que la comunidad legal o comunidad limitada a los bienes gananciales ( communauté réduite aux acquêts ) no goza de personalidad jurídica propia e independiente respecto de los cónyuges, y con ello no puede ser considerada como sujeto deudor 1 . Toda deuda de la comunidad es, en primer lugar, deuda personal de uno de los cónyuges, siendo preciso analizar cómo se arbitran en este Derecho las relaciones pasivas entre la comunidad y éstos. Encontramos por un lado, el aspecto interno de las relaciones obligacionales en el seno de la comunidad legal, denominado la contribution à la dette que se ocupa de saber qué patrimonio debe soportar la carga definitiva de la deuda, el patrimonio propio del cónyuge deudor o el patrimonio común, aspecto que interesa en las relaciones recíprocas de los cónyuges. Por otro lado, se ubica el ámbito externo de la responsabilidad comunitaria. En este caso, se trata de l`obligation à la dette 2 , esfera que se ocupa de averiguar qué bienes, propios o el patrimonio común, puede el acreedor perseguir situándonos en el campo de las relaciones del cónyuge con los terceros 3 . Ambas esferas se encuentran presentes durante la vigencia del régimen y tras la disolución de la comunidad 4 , una vez liquidadas las recompensas y efectuada la partición del activo común, cuando las deudas comunes no hayan sido satisfechas constante el régimen económico matrimonial 5 .

Partiendo de la referida distinción, se situa separadamente el pasivo provisional común y el pasivo definitivo común 6 al que expresamente se refiere el Code en el art. 1409: "La communauté se compose passivement: à titre définitif..." 7 . Con la primera de las denominaciones se designa la situación que se produce cada vez que una deuda recae sobre el patrimonio común desde el punto de vista de la obligación, pero sobre el propio del cónyuge deudor en el ámbito de la contribución. En cambio, con el pasivo definitivo común se pretende significar que hay una coincidencia entre la obligación y la contribución, respondiendo siempre la misma masa de bienes.

El sistema se completa con el mecanismo de las recompensas en el momento de la liquidación de la comunidad legal 8 , el cual está ligado al concepto de pasivo provisional porque hace referencia a la situación que se produce cada vez que un patrimonio, durante el curso del régimen matrimonial, paga una deuda que no le incumbía desde el punto de vista de la contribución, naciendo en ese momento un derecho de indemnización en favor de ese conjunto de bienes 9 . Se parte del principio de que las deudas que han sido contraídas en el interés personal de un cónyuge no quedan a cargo definitivo del patrimonio común. A la inversa, cuando las deudas han sido contraídas en el interés de la comunidad y para la vida de la familia o cuando las deu das encuentran su causa en la existencia de ligámenes familiares, los dos cónyuges deben soportar igualmente la carga 10 . Se trata, con carácter general, del medio aceptado para rendir cuentas por los movimientos de valor entre la comunidad y los patrimonios propios de los cónyuges realizados en el curso del régimen matrimonial debido a que no existe una separación absoluta entre las distintas masas de bienes y al mismo tiempo, como consecuencia de la dinámica resultante de la gestión de los bienes que detentan los cónyuges. Hay que tener en cuenta que sólo se habla de recompensas cuando están implicados un patrimonio propio y la comunidad, pero no así cuando los dos patrimonios son privativos de los cónyuges, entendiéndose entonces que se trata de créditos entre los consortes 11 .

Principios generales que fundamentan el pasivo común definitivo

Previo al análisis de la regulación en el Code civil , sería de interés formular ciertas consideraciones en torno a los principios generales que impregnan esta disciplina, con el fin de lograr un mejor entendimiento del sistema diseñado por el legislador francés.

En este ámbito, se afirma que en el Derecho francés las reglas del pasivo definitivo tienden a consideraciones de equidad y de buen sentido o sensatez 12 entendiendo que la deuda será soportada por el patrimonio que haya sido favorecido. Se trata pues, de averiguar si la deuda ha beneficiado a la familia o si ésta ha sido contraída sólo en el interés personal de uno de los cónyuges 13 . En función de este criterio, se decide si la deuda es común o es personal de uno de ellos, en el plano de la contribución 14 , lo que es interpretado por una parte de la doctrina, como una manifestación de la presunción de ganancialidad pasiva, es decir, mientras no se demuestre lo contrario, las obligaciones contraídas por los esposos lo han sido en interés de la familia.

Este criterio de calificación de la deuda se relaciona con el principio ancestral de equidad: ubi emolumentum ibi onus , lo que aplicado a la comunidad legal implica la correlación entre el activo y el pasivo comunitario 15 . Así se afirma que existe una total armonía entre los derechos y las obligaciones de la comunidad: el patrimonio comienza a formarse cuando se constituye la misma, tanto desde el punto de vista del activo como del pasivo, y conforme los cónyuges realizan operaciones, se produce un incremento de los bienes, así como la generación de las deudas 16 .

Estos principios ¿como hemos descrito¿ se recogen en el articulado del Código civil francés, especialmente en el art. 1409 C.c. que constituirá el objeto principal de nuestro estudio. Dicho precepto introduce a juicio de SIMLER 17 , la distinción fundamental entre el pasivo común definitivo y el pasivo común provisional , y correlativamente entre la obligación y la contribución de la deuda . No obstante, será necesario para una visión de conjunto del pasivo común definitivo, tener en cuenta otros preceptos donde se integra el mecanismo de las recompensa s para el caso de que un patrimonio ¿el propio o el común¿ haya pagado una deuda que definitivamente no le correspondía 18 y la situación que se genera con el pasivo que ha quedado pendiente tras la disolución de la comunidad y su posterior reparto entre los cónyuges (arts. 1482 a 1491 C.c.).

Previo al estudio detallado de la regulación vigente, interesaría descender a las vicisitudes legales que han dado lugar a la redacción vigente del Código civil francés en la materia objeto de nuestro estudio, que en lo fundamental, posee un carácter dispositivo 19.

Redacción inicial del Código civil y la comunidad de bienes gananciales

Con la promulgación del Código civil en 1804, se estipula como régimen legal la comunidad de bienes muebles y gananciales ( communauté des meubles et acquêts ) y como uno de los posibles regímenes convencionales, la comunidad de bienes gananciales en virtud de los arts. 1498 y 1499 del Code en su redacción original.

La comunidad legal ¿comunidad de bienes muebles y gananciales¿ comprendía todos los bienes muebles de los esposos y los bienes inmuebles que adquirieran a título oneroso durante el matrimonio. Los inmuebles que les pertenecían al casarse y los que adquirían después por sucesión o donación continuaban siendo propios de cada uno de ellos; sólo sus rentas acrecían la masa común (arts. 1401 y ss. C.c.). Por el contrario, la comunidad de bienes gananciales se diferenciaba del régimen legal, en que no comprendía ni los bienes muebles presentes ni los muebles adquiridos a título gratuito durante el matrimonio, de la misma manera las deudas actuales, es decir, las existentes el día de la celebración del matrimonio, y las deudas futuras, o sea las que gravaban las herencias o donaciones recibidas o adquiridas durante el matrimonio, continuaban siendo propias de cada esposo, conforme al antiguo art. 1498.1º C.c. 20 Abstracción hecha de estos elementos, el pasivo de la comunidad de gananciales incluía las mismas deudas que en el caso de la comunidad legal conforme al art. 1409 C.c. En concreto, comprendía en primer lugar, los gastos relacionados con el hogar y las deudas correlativas a las rentas. En segundo lugar, todas las deudas originadas por el marido durante la comunidad, incluso las que eran consecuencia de un delito, no obstante, en este último caso, el cargo era provisional porque se establecía la posibilidad de récompense a favor de la mujer en virtud del art. 1424 C.c. En tercer lugar, las deudas contraídas por la mujer con autorización del marido conforme al art. 1419 C.c. Y finalmente, las deudas contraídas por ella con autorización judicial en los casos excepcionales del art. 1427 del Código civil 21 . En ambos regímenes se trataba de establecer el principio general de correlación entre el activo y el pasivo de la comunidad ¿como se puso de manifiesto en los trabajos preparatorios del Code civil 22 ¿ haciendo que a cada elemento del activo común correspondiera un elemento del pasivo. Esta simetría se manifestaba de una forma clara comparando los artículos 1401, 1409 y 1411 C.c. en el ámbito de la comunidad legal 23 . Esta relación quedaba reducida en la comunidad de bienes gananciales porque le correspondían, por un lado, los bienes muebles y los inmuebles adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, y por lo tanto, las deudas contraídas durante el mismo por el marido o por la mujer autorizada por el marido; y por otro lado, los frutos y las rentas de los bienes propios de los esposos, más los intereses de las deudas personales, cargas usufructuarias y cargas del matrimonio (art. 1409.2º a 4º C.c.). Sin embargo, este equilibrio inicial ¿basado en la distinción entre bienes muebles e inmuebles¿ se vio alterado en el régimen legal de la comunidad de bienes muebles y gananciales, por los cambios económicos que afectaron al valor de los bienes y de las deudas, en concreto, por el incremento de valor de los bienes muebles, lo que tuvo, evidentemente, su repercusión en las deudas...

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