SAN, 21 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:4137
Número de Recurso1311/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1311/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Consuelo

Rodríguez Chacón, en nombre y representación de la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL PATRIMONIO DE "SOFICO RENTA, S.A.", frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía

del recurso es de 72.157,27 euros (12.005.959 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco

José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 27 de septiembre 2002, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid el 10 de noviembre de 1998 en el expediente nº 28/01245/98, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, por importe de 72.157,27 euros (12.005.959 pesetas), acuerda lo siguiente: "Estimarlo en parte: 1º.- Anulando la resolución recurrida y la liquidación en la parte correspondiente a los intereses de demora, y devolviéndose el expediente a la Dependencia de Inspección competente para que dicte, en su caso, un nuevo acuerdo de liquidación de intereses que se halle suficientemente motivado; 2º.- Confirmando en lo demás la Resolución impugnada". Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 10 de diciembre de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2003, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 20 de noviembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 14 de julio de 2005 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de septiembre 2002, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid el 10 de noviembre de 1998 en el expediente nº 28/01245/98, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, por importe de 72.157,27 euros (12.005.959 pesetas), acuerda lo siguiente: "Estimarlo en parte: 1º.- Anulando la resolución recurrida y la liquidación en la parte correspondiente a los intereses de demora, y devolviéndose el expediente a la Dependencia de Inspección competente para que dicte, en su caso, un nuevo acuerdo de liquidación de intereses que se halle suficientemente motivado; 2º.- Confirmando en lo demás la Resolución impugnada".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido:

En fecha 23 de marzo de 1995, la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T en Madrid, incoó a la entidad SOFICO RENTA S.A., con C.I.F. A28223683, el acta de disconformidad, modelo A02, núm. 0293242-3, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, en la que se hacía constar que:

  1. SOFICO RENTA S.A. se encuentra en situación de suspensión de pagos, habiéndose aprobado por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid el 15 de mayo de 1997 el Convenio entre la Entidad y sus acreedores.

  2. Como consecuencia de ello se otorga un poder a la Comisión de acreedores para que ejercite las funciones necesarias para la ejecución del Convenio.

  3. La Comisión procedió a la enajenación de los bienes de SOFICO RENTA, constituyéndose una masa dineraria que se ha ido repartiendo entre los acreedores y también ha sido invertida en diversos activos financieros, utilizando el NIF de SOFICO RENTA S.A.

  4. Que los rendimientos generados de las inversiones financieras efectuadas no han sido declarados a efectos del Impuesto sobre Sociedades por lo que procede regularizar la situación tributaria, no pudiendo la entidad compensar la pérdidas reconocidas por haber transcurrido más de 5 años. En 1992 los rendimientos ascendieron a 19.428.455 pesetas (116.767,37 euros) y las retenciones practicadas fueron 155.064 pesetas (931,95 euros).

  5. Se propone una liquidación de cuota, sanción e intereses de demora, advirtiendo a la interesada que la tramitación del expediente, en lo relativo a la sanción, queda suspendida hasta la entrada en vigor de la Ley de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria.

En fecha 25 de junio de 1995 la Inspectora actuaria emitió el preceptivo informe ampliatorio, único para el acta incoada por el presente ejercicio, así como para las incoadas relativas a los ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1993, en el que, tras detallar los rendimiento generados, se hacía constar, básicamente, que: los rendimientos de inversiones financieras detallados no han sido declarados a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y si bien alega el representante de la Comisión de acreedores que no pertenecen a Sofico Renta S.A. sino a sus acreedores, no pudiendo ser declarados por la Comisión Liquidadora, por no tener personalidad jurídica, ni por los acreedores por no haber sido objeto de reparto, y que la entidad cuando se declaró en suspensión de pagos tenía reconocidas unas pérdidas de 2.783.257.986 pesetas (16.727.717,39 euros) y fue declarada insolvente, sin embargo sostiene la Inspección que la entidad ha tenido 5 años para compensar pérdidas, por lo que los rendimientos generados desde 1989 a 1992 no pueden destinarse a compensar pérdidas; que los rendimientos generados por la masa dineraria, en tanto no se repartan entre los acreedores y utilizándose el NIF de la entidad, deben imputarse a la misma, debiendo ser declarados a efectos del Impuesto sobre Sociedades; que no existe transmisión de la propiedad hasta que no se realice el reparto efectivo a los acreedores, al amparo del texto del Auto del Convenio de Acreedores, a cuyos efectos hace referencia a los apartados Primero, Segundo, Séptimo, Undécimo, Decimoquinto y Decimoséptimo del Convenio.

En fecha 14 de noviembre de 1995, notificado el 18 de enero de 1996, se dictó Acuerdo por la Dependencia de Inspección a nombre de la Comisión Liquidadora Sofico Renta S.A. por el que se reanudaba la tramitación del expediente sancionador, se proponía una sanción del 60% (-50% sanción mínima + 10% por ocultación-) sobre la cuota descubierta en el acta, haciendo asimismo propuesta de liquidación comprensiva de sanción, así como de cuota e intereses de demora, concediendo plazo para formular alegaciones. En fecha 2 de febrero de 1996 se presentó escrito de alegaciones firmado por el Presidente de la Comisión Liquidadora y dos miembros más de la misma.

En fecha 7 de marzo se dictó acuerdo por la Dependencia de Inspección, notificado a Sofico Renta S.A. a través de su representante, la Comisión Liquidadora de Sofico Renta S.A., concediendo quince días para examinar el contenido del acta y demás actuaciones inspectoras y para formular alegaciones. Asimismo, se resolvía el escrito de alegaciones presentado el 2 de febrero y se corregía el error cometido en el acuerdo de 14 de noviembre de 1995 en el que figuraba como contribuyente la propia Comisión Liquidadora de Sofico Renta S.A., cuando en realidad el contribuyente era Sofico Renta S.A.

En fecha 8 de mayo de 1996, D. Jesús Díez Orallo, en nombre y representación de la Comisión Liquidadora de Sofico Renta S.A., presentó escrito de alegaciones.

El 19 de junio de 1996, notificado el 18 de julio siguiente, el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dictó acuerdo de liquidación confirmando la propuesta de liquidación, resultando una deuda tributaria por importe de 12.005.959 pesetas (72.157,27 euros) de las que 6.644.895 pesetas (39.936,62 euros) corresponden a cuota, 1.374.127 pesetas (8.258,67 euros) a intereses de demora y 3.986.937 pesetas (23.961,97 euros) a sanción.

Contra el Acuerdo de liquidación la Comisión Liquidadora de Sofico Renta S.A., representada por Doña Consuelo Rodríguez Chacón, interpuso reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid que, en resolución de fecha 10 de...

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