Impuesto sobre Sociedades. Deuda tributaria. Tipo de gravamen

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Resolución de 6 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2002, por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta (BOE de 25-6-02)

[Esta disposición se reproduce en el apartado H) («Rendimientos del capital mobiliario») del capítulo I («Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»).]

2) Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE de 13-12-02)

(…)

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones que se inserta a continuación.

(…)

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

(…)

CAPÍTULO II

Principios y regímenes de organización de los planes de pensiones

Art. 5.º Principios básicos de los planes de pensiones.

(…)

  1. Exclusivamente, los planes de pensiones que cumplan los requisitos contenidos en esta Ley podrán acceder a los regímenes financiero y fiscal previstos en ella.

    (…)

    CAPÍTULO VIII

    Régimen fiscal

    (…)

    Art. 30. Tributación de los fondos de pensiones. 1. Los fondos de pensiones constituidos e inscritos según lo requerido por la presente Ley, estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen cero teniendo, en consecuencia, derecho a la devolución de las retenciones que se les practiquen sobre los rendimientos del capital mobiliario.

    (…)

    Disposición final cuarta. Competencia exclusiva del Estado. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, que sean complemento indispensable de la misma para garantizar los objetivos de ordenación y completar la regulación por ella definida, tiene la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros, y de bases de la planificación general de la...

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