STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 2006
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2006:3707 |
Número de Recurso | 1457/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchis Fernandez Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a 23 de febrero de dos mil seis.
Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 1457/03 interpuesto por Almacenes Cuervas, S.A. representada por el procurador Sr. Rodríguez González y defendido por letrado, contra Resolución del TEARA recaída en la reclamación 41/4624/01. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Se recurre la Resolución del TEARA recaída en la reclamación 41/4624/01 interpuesta contra los intereses de demora incluidos en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.990 practicada por acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de la AEAT en Sevilla en ejecución de sentencia de la Audiencia Nacional.
La cuestión sometida a decisión por la demandante se limita a la determinación acerca de si en el caso enjuiciado, en el que se practica liquidación como consecuencia de la ejecución de un fallo judicial estimatorio de un recurso previamente interpuesto contra liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 1.990, es ajustada a derecho la inclusión de los intereses de demora.
Para resolver las cuestiones que se nos plantean en esta litis, hemos de analizar la normativa de aplicación al caso e igualmente la jurisprudencia que la viene a interpretar, de singular relevancia en estos supuestos de cómputo y devengo de los intereses de demora de las deudas tributarias. Respecto del devengo de intereses de demora por suspensión de la liquidación por su impugnación en vía económica-administrativa y contencioso-administrativa, la doctrina jurisprudencial de aplicación se recoge en la STS de 28-11-97 (REC 9163/96 ), dictada en casación en interés de Ley, cuyo fundamento jurídico 4º sobre esta cuestión señala lo que sigue: "La última cuestión a estudiar es la relativa a los intereses de demora por suspensión de la liquidación, cuando ésta se impugna en vía administrativa y jurisdiccional. A tal efecto, conviene distinguir dos conceptos diferentes, que no han sido debidamente comprendidos por las partes personadas, lo cual ha enturbiado a la vez el discurso argumental del...
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