STSJ Comunidad de Madrid 20477/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2008:14372 |
Número de Recurso | 799/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20477/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20477/2008
Recurrente: SOMBRERERÍA 18 S.L.
Procurador : Gloria de Oro-Pulido Sanz
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.
Objeto : Impuesto Sobre la renta de Sociedades, ejercicio 1996-1998.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
APOYO A LA SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
Recurso nº 799/2005
SENTENCIA Nº
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la Villa de Madrid, a 17 de julio de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 799/2005, interpuesto por SOMBRERÍA 18 S.L., representada por la Procuradora Sra. De Oro-Pulido Sanz y dirigido por el letrado Sr. Toth Díaz, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, impuesto de sociedades, ejercicios de 1996-1998. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en fecha 11 de abril de 2.005 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2.004 que desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000 formulada por la actora contra la resolución de fecha 13 de marzo del 2002 por la que se aprueba liquidación por parte de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de la Agencia Estatal de la Administración tributaria correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicios de 1996-1998, siendo la cuantía de la misma de 136.179,34 €.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, y liquidación de la que procede. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Poder Judicial se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 10 de julio de 2.008.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 136.179,34 euros.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2.004 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por la actora contra la resolución de fecha 13 de marzo del 2002 por la que se aprueba liquidación por parte de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de la Agencia Estatal de la Administración tributaria correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicios de 1996-1998, siendo la cuantía de la misma de 136.179,34 €.
Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, que:
-
- La recurrente presentó declaración tributaria por el ejercicio de 1996 del Impuesto de Sociedades, siendo así que su objeto social es la de albañilería y pequeños trabajos de contsrucción. En fecha 18 de noviembre de 1996 adquirió un inmueble sito en Madrid, en la calle DIRECCION000 nº NUM001, y en fecha 24 de octubre de 1997 otro en la calle DIRECCION001 nº NUM002. Después de rehabilitarlos enajenó el de la c/ DIRECCION001 en 1998. Además de ello adquirió un inmueble en la c/ DIRECCION002 nº NUM003 por importe de 1.000.000 ptas que no fue registrado en contabilidad. En la escritura pública de fecha 11 de marzo de 1997 consta que el precio se había percibido con anterioridad. La inspección de Tributos lo imputó al ejercicio de 1996 por entenderle más antiguo.
Respecto del ejercicio de 1997 presentó declaración con una base imponible negativa de 5.693.445 ptas. La Inspección de Tributos entendió que procede no computar el importe de 5.693.445 ptas como gasto, ya que forma parte del coste de adquisición del edificio de la C/ DIRECCION000 no NUM001.
Igualmente procede computar como renta de 20.000.000 ptas el inmueble adquirido en fecha 24-10-97 en la C/ DIRECCION001 n° NUM002, y no contabilizado.
Respecto del ejercicio de 1998 presentó declaración con unos gastos de 9.395.424 ptas en concepto de consumos y 47.252.383 por otros gastos de explotación y unos ingresos de 47.765.000 ptas. El actuario...
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