SAP Madrid 69/2006, 13 de Febrero de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2006:3454 |
Número de Recurso | 427/2005 |
Número de Resolución | 69/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOEPIFANIO LEGIDO LOPEZRAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00069/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 440 /2005
Procedimiento: ORDINARIO 289/2004
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 DE COSLADA
Apelante/s: Sebastián
Procurador: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER
Apelado/s: GUERIN SA. ASTOUNA COMUNICACIONES SA
Procurador: PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD
SENTENCIA Nº 69
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, trece de febrero de dos mil seis .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 289/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA , a los que ha correspondido el Rollo 440 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Sebastián, representado por el Procurador D. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, y como apelado GUERIN S.A., ASTOUND, representad por la Procuradora Dª MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD. Igualmente fue apelada la entidad Astound Comunicaciones SA que declarada en situación procesal de rebeldía.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada se dictó sentencia de fecha 18-04-2005 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de Guerin SA contra Astound Comunicacines Sa, en rebeldía procesal y D. Sebastián, representado por la Procurador Dª Purificación David Calero, condeno a los expresados demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 17.205,56 euros más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y pago de las costas procesales causadas".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Sebastián, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el siete de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante recurre la sentencia alegando la incongruencia extra petitum en la que incurría dicha resolución al estimar la demanda en su día planteada en relación al principio de responsabilidad del art. 133 LSA , pero sin embargo acudiendo a las consecuencias previstas respecto del art. 262.5 del mismo texto legal , con confusión por tanto en lo referido a la acción ejercitada y con generación de indefensión para la propia demandada. Con carácter previo se debe hacer constar expresamente que...
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