SAP Madrid 69/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2006:3454
Número de Recurso427/2005
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOEPIFANIO LEGIDO LOPEZRAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00069/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 440 /2005

Procedimiento: ORDINARIO 289/2004

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 DE COSLADA

Apelante/s: Sebastián

Procurador: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Apelado/s: GUERIN SA. ASTOUNA COMUNICACIONES SA

Procurador: PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

SENTENCIA Nº 69

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, trece de febrero de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 289/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA , a los que ha correspondido el Rollo 440 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Sebastián, representado por el Procurador D. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, y como apelado GUERIN S.A., ASTOUND, representad por la Procuradora Dª MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD. Igualmente fue apelada la entidad Astound Comunicaciones SA que declarada en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada se dictó sentencia de fecha 18-04-2005 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de Guerin SA contra Astound Comunicacines Sa, en rebeldía procesal y D. Sebastián, representado por la Procurador Dª Purificación David Calero, condeno a los expresados demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 17.205,56 euros más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Sebastián, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el siete de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia alegando la incongruencia extra petitum en la que incurría dicha resolución al estimar la demanda en su día planteada en relación al principio de responsabilidad del art. 133 LSA , pero sin embargo acudiendo a las consecuencias previstas respecto del art. 262.5 del mismo texto legal , con confusión por tanto en lo referido a la acción ejercitada y con generación de indefensión para la propia demandada. Con carácter previo se debe hacer constar expresamente que...

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