SAP Vizcaya 300/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2007:966
Número de Recurso57/2006
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-04/008728

A.p.ordinario L2 57/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 819/04

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Recurrente: INVERSIONES YUDATO S.A.

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA

Recurrido: HORMIGONES PREFABRICADOS AKETXE S.L.

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

SENTENCIA Nº 300/07

ILMOS. SRES.

D. FERNADO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a dieciocho de abril de dos mil siete

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 819/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Baracaldo y seguidos entre partes: Como apelante-demandante INVERSIONES YUDATO, S.A. representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Zubieta Garmendia asistido del Letrado Sr. Iñigo Esteban Corral y como apelada-demandada HORMIGONES PREFABRICADOS AKETXE, S.L. representada por la Procuradora Sra. Paula Basterreche Arcocha asistida del Letrado Sr. Juan Martin Alonso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de Octubre de 2005.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 24 de Octubre de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador don Francisco Javier Zubieta Garmendia, en nombre y representación de la entidad mercantil INVERSIONES YUDATO, S.A., frente a la entidad HORMIGONES PREFABRICADOS AKETXE, S.L., y en su virtud, absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 57/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante Inversiones Yudato S.A. ejercita acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad demandada Hormigones Prefabricados Aketxe S.L., de fecha 28 de junio de 2.004, interesando la nulidad de los acuerdos primero y segundo relativos a la aprobación de cuentas de 2003, y aplicación del resultado de dicho ejercicio económico, por infracción del derecho de información de los arts. 51 y 86 de la LSRL.

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda promovida, se alza el recurso de apelación de la demandante Inversiones Yudato S.A., alegando una aplicación indebida al caso de acutos del art. 112.1 de la LSA, en lugar de los preceptos 51 y 86 de la LSRL relativos al derecho de información de los socios y doctrina jurisprudencial, y una errónea valoración de la prueba practicada en autos.

SEGUNDO

Pues bien, el artículo 51 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por Ley 7/2003 de 1 de abril, determina en su artículo 51 (derecho de información) que los socios podrán solicitar por escrito con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día -y además que- el órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique los intereses sociales, no procediendo esta excepción cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por cien del capital social. Si la junta tiene por objeto la aprobación de las cuentas anuales, el artículo 86.1 exige la mención en la convocatoria del derecho de los socios a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que van a ser sometidos a la aprobación, así como el informe de gestión y, en su caso, el de los auditores de cuentas, así como la facultad a los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital el examen en el domicilio social de los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. Se trata de una mención exigida también con fines funcionales, en la medida en que está destinada a informar al socio de un derecho que la norma le concede y a expresar la disposición de la sociedad a facilitar su ejercicio.

En relación al citado derecho de información, ya la S.T.S. de 9 de diciembre de 1996 lo concretaba afirmando que, el derecho del accionista a ser informado "derecho de información social" es la facultad que, el mismo tiene atribuida por Ley, para obtener un correcto y debido conocimiento, lo más exacto posible, de la situación económica, patrimonial y financiera de la sociedad, así como los datos necesarios para calibrar y calificar la gestión social, y es este un derecho esencial no solo inderogable, sino, asimismo,...

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