STSJ País Vasco 624/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2006:2687
Número de Recurso2768/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución624/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 624/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a trece de noviembre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2768/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 26-8-03 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES 2002/0408 Y 2003/0094 CONTRA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1997, 1998 Y 1999 Y DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GIDARI HEZIKETA S.L., representado por el Procurador DON ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada DOÑA AMAIA ARRIZABALAGA ETXABURU.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON PACHECO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3-11-06 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de GIDARI HEZIKETA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 26-8-03 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES 2002/0408 Y 2003/0094 CONTRA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1997, 1998 Y 1999 Y DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO; quedando registrado dicho recurso con el número 2768/03.La cuantía del presente recurso quedó fijada en 396.807,76 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30 de octubre de dos mil seis se señaló el pasado día 2 de noviembre de 2.006 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Arenaza Artabe en nombre y representación de Gidari Heziketa, S.L., el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 26 de agosto de 2.003, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas números 2002/0408 y 2003/0094 formuladas frente Acuerdos del Subdirector General de Inspección de 1 de febrero de 2.002 y 16 de enero de 2.003, por los que se dictan actos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1.997,

1.998 y 1.999 y del Impuesto sobre el Valor Añadido de los trimestres 2º, 3º y 4º de 1.997 y de los ejercicios

1.998 y 1.999, así como de las sanciones derivadas de dichas liquidaciones.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acuerdo impugnado, a lo que se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Gipuzkoa, que interesa su desestimación.

SEGUNDO

Tras la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, con fecha 23 de abril de 2.001 la Subdirección General de Inspección comunica a la mercantil recurrente, dedicada a la actividad de enseñanza de conducción de vehículos terrestres, el inicio de actuaciones de comprobación e investigación.

Realizadas las distintas Diligencias obrantes en el expediente, la Inspectora-Actuaria dicta las Actas de Disconformidad números 0101783 a 0101786; en cada una de las actas inspectoras se recoge que "se aprecian las anomalías contables sustanciales siguientes: Incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad y de los libros o registros establecidos"; por ello, el cálculo de las bases imponibles de los conceptos tributarios investigados se realiza aplicando el método de estimación indirecta.

En el Acta nº 0101783 por el concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.997, los ingresos no declarados se cuantifican en 25.446.500 ptas.; por lo que la deuda a ingresar resultante, incluidos intereses de demora, asciende a 8.856.736 ptas. (53.230,06 euros).

En el Acta nº 0101784 por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.998, el importe de los ingresos no declarados es de 27.004.250 ptas; la deuda a ingresar, con intereses de demora, suma un importe de 8.325.729 ptas. (50.038,64 euros).

El Acta nº 0101785 por el mismo concepto tributario pero referida al ejercicio 1.999, recoge unos ingresos no declarado de 36.292.140 ptas.; y una deuda tributaria total de 9.188.672 ptas. (55.225,03 euros).

En el Acta nº 0101786 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los trimestres 2º, 3º y 4º de 1.997 y de los ejercicios 1.998 y 1.999, la deuda tributaria total asciende a 17.522.780 (105.314,03 euros).

Posteriormente, el 4 de marzo de de 2.002, se acuerda el inicio de los expedientes sancionadores, deacuerdo con lo previsto en el art. 11 del Decreto Foral 4/1.997 , por dejar de declarar ingresos procedente de la actividad, y por incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad y de los libros o registros establecidos; hechos que constituyen a juicio del Actuario infracciones graves tipificada en los apartados a) y d) del art. 79 de la Norma Foral General Tributaria, en su redacción dada por la Norma Foral 3/1.996, de 23 de abril , y que originan 4 sanciones de multa por un importe total de 52.741.933 ptas. (316.985,40 euros).

En la demanda no se cuestiona la aplicabilidad del método de estimación indirecta o los presupuestos de hecho que permiten acudir al mismo, sino el medio de cálculo concreto empleado para la tarea de reconstrucción de la base imponible, toda vez que su resultado se considera desproporcionado; las Actas discutidas, afirma, atribuyen a la empresa actora la obtención de unos ingresos enormemente superiores a los declarados, en base a una presunción no recogida legalmente, que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial recogía en la STS de 17 de octubre de 1.998 , debe ser rechazada.

En concreto, el Servicio de Inspección parte de la presunción de que todos y cada uno de los alumnos inscritos en el Libro Registro, sin excepción, han culminado el proceso de aprendizaje y han aprobado el examen práctico final, por lo que todos ellos han abonado a la empresa tanto los conceptos de "gastos de inscripción", "clases teóricas", "Clases prácticas" y "examen práctico", llegando incluso a considerar que los alumnos matriculados en diciembre de 1.999, culminan dicho proceso de aprendizaje y aprueban el examen final durante dicho año 1.999 (folio 555 del expediente administrativo).

Continúa la demanda exponiendo que la presunción descrita no deriva de los datos aportados por el sujeto pasivo ni de los aportados por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, ya que los Libros Registros de Alumnos tan sólo hacen constar los alumnos que han superado el examen final, a los que añade el término "apto", dejando vacía la casilla correspondiente a los demás alumnos, es decir, no es habitual realizar un apunte por anulación o por baja; este es el proceder habitual y prueba de ello son las Actas de Inspección del Servicio Territorial de Tráfico de Guipúzcoa, en las que se constata la corrección de los libros (folio 239), así como los documentos del Ministerio del Interior (folio 445), en los que no añade ni un solo alumno que haya superado el examen final y que no conste en el Libro Registro de Alumnos con el término de "apto".

Tampoco deriva la presunción de datos de otros sujetos pasivos dedicados a similar actividad, pues hubiera comprobado que el desistimiento y el abandono de un porcentaje bastante elevado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR