SAP Murcia 223/2000, 1 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2000:2259
Número de Recurso453/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2000
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

ROLLO 453/98

Ilmos. Sres.

Don Antonio Salas Carceller

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

SENTENCIA Nº 223

En la ciudad de Murcia, a uno de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena y seguidos ante el mismo con el nº 417/95 -Rollo nº 453/98-, en los que figuran como demandantes doña Mercedes, don Juan, don Luis Alberto, don Domingo, don Rogelio, don Ángel Daniel y doña Rosario, en el Juzgado representados por la Procuradora Sra. Alonso Cabezos y defendidos por el Letrado Sr. Muñoz Clares y en esta alzada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendidos por el Letrado Sr. Luna Moreno, y como demandados la entidad Segado y Cía. S.L., representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Frías Costa y en esta alzada por el Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Segado Rodríguez, don Clemente y don Romeo, en el Juzgado representados por el Procurador Sr. Frías Costa y defendidos por el Letrado Sr. Segado Rodríguez, los que no se personaron en esta alzada, doña Daniela y don Alonso, en el Juzgado representados por la Procuradora Sra. Para Conesa y en esta alzada por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendidos por el Letrado Sr. Conesa Martínez, don Santiago y don Antonio, en el Juzgado representados por el Procurador Sr. Lozano Conesa y en esta alzada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Escribano, y la entidad Butamastia S.A., en el Juzgado representada por el Procurador Sr. Maneiros Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Correa, que no se personó en esta alzada, versando sobre acción individual de responsabilidad de DIRECCION000 sociales y otras; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada Segado y Cía. S.L contra la sentencia de fecha 11 de junio de 1998, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando parcialmente la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, planteada por los Procuradores D. Diego Frías Costa, en nombre y representación de "Segado y Cía, S.L.", D. Clemente y D. Romeo, y D. Julián Maneiros Rodríguez, en nombre y representación de "Butamastia, S.A.", debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de la pretensión contenida en la parte segunda del punto segundo y de la petición subsidiaria formulada en el punto 8º, letra d), todos ellos del hecho quinto de la demanda y especificadas en el hecho primero de esta resolución, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo respecto de dichas pretensiones; desestimando las excepciones de la inadecuación de procedimiento, caducidad de la acción, falta de legitimación activa "ad causam" de los demandantes respecto de las pretensiones no ejercitadas en interés de la Sociedad, y prescripción de la acción ejercitada por la parte demandante respecto de los demandados D. Antonio y D. Santiago, planteadas por los Procuradores D. Diego Frías Costa, en la representación indicada, y D. Alejandro Lozano Conesa, en nombre y representación de D. Antonio y D. Santiago ; estimando la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes respecto de las pretensiones ejercitadas en interés de la Sociedad "Segado y Cía, S.L.", formulada por el Procurador D. Alejandro Conesa, en la representación indicada; y estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Susana Alonso Cabezos, en nombre y representación de Dª. Mercedes, D. Juan, D. Luis Alberto, D. Domingo, D. Rogelio, D. Ángel Daniel y Dª. Rosario, contra "Segado y Cía, S.L.", D. Clemente y D. Romeo, representados por el Procurador D. Diego Frías Costa, contra D. Alonso y Dª. Daniela, representados por la Procuradora Dª. María Soledad Para Conesa, contra D. Antonio y D. Santiago, representados por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa, y contra "Butamastia, S.A.", representada por el Procurador D. Julián Maneiros Rodríguez, debo declarar y declaro la nulidad de los poderes de representación otorgados por escrituras públicas de 22 de enero de 1993 y 29 de octubre de 1993, inscritos en las inscripciones 15ª y 16ª de la hoja 1.322-N de la Sociedad "Segado y Compañía, S.L." en el Registro Mercantil de la Provincia, en cuanto afecten a activos fijos de dicha Sociedad, con la cancelación de dichas inscripciones registrales, y debo absolver y absuelvo a estos demandados de las pretensiones declarativas y de condena deducidas contra los mismos, imponiendo a la parte demandante el abono de las costas procesales derivadas de la demanda principal a los demandados D. Alonso, Dª. Daniela, D. Antonio, D. Santiago y "Butamastia, S.A", abonando las demás partes las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las comunes.- Y estimando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de legitimación activa de D. Clemente y D. Romeo, y desestimando la excepción de litispendencia, formuladas por la Procuradora Dª. Susana Alonso Cabezos, en representación de la parte demandante principal, respecto de las demandas reconvencionales entabladas en su contra por "Segado y Cía, S.L.", D. Clemente y D. Romeo, con la representación procesal expresada, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados reconvenidos, Dª. Mercedes y D. Juan, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo planteada en dicha demanda reconvencional, abonando tanto la parte reconviniente como la reconvenida las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las comunes.- Contra esta resolución se puede interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por las partes ya citadas recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 20 de junio de 2000 con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte actora-apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia sin que compareciera la defensa de la también apelante Segado y Cía. S.L., y los de las partes apeladas, su confirmación e imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,...

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