SAP Madrid 270/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2006:8387
Número de Recurso607/2005
Número de Resolución270/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00270/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 270

Rollo: 411 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 793/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 411/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, S.A. (ATESA), representado por la Procuradora Sra. Doña Izaskun Lacosta Guindano, y de otra, como demandados y hoy apelados ESPACAZA, S.L. Y DON Juan Manuel, ambos en situación legal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Lacosta Guindano, no nombre y representación de Autotransporte Turístico Español, S.A. contra Espacaza, S.L. y D. Juan Manuel debo condenar y condeno al demandado, Espacaza, S.L. a abonar a la parte actora la suma de siete mil ciento setenta y ocho euros con ochenta y siete céntimos, más intereses legales desde la interpelación judicial; que debo absolver y absuelvo al demandado D. Juan Manuel de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada Espacaza, S.L."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido únicamente la demandante-apelante en tiempo y forma bajo la expresada representación, no verificándolo los demandados-apelados.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticinco de mayo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las...

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