SAP Málaga 713/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2004:4132
Número de Recurso669/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución713/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

D. MANUEL TORRES VELAD. JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAD. MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 713

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 669/2003

JUICIO Nº 326/2001

En la Ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso María Teresa , Hugo y TERRASOL MARBELLA 2001 SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS y defendido por el Letrado D. MARTOS GROSS, ADOLFO. Es parte recurrida Víctor que está representado por el Procurador D. MARIA LUISA BENITEZ DONOSO GARCIA (MARB) y defendido por el Letrado D. PAYO MAZOY, SANTIAGO, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 02-12-02 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Benítez-Donoso García en nombre y representación de Víctor contra María Teresa , Hugo Y MERCANTIL TERRASOL MARBELLA 2001 S.L. declarando que los actos denunciados realizados por los demandados son constitutivos de competencia desleal, ordenando la cesación inmediata de los mismos, no habiendo lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al no haberse acreditado los mismos, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 06-07-04 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes los demandados en la instancia con el pronunciamiento judicial que declara que los actos denunciados realizados por los mismos son constitutivos de competencia desleal, ordenando la cesación inmediata de los mismos, comparecen en esta alzada, interesando la revocación de este pronunciamiento y alegando, falta de motivación de la sentencia e incongruencia del fallo, ya que el motivo esgrimido por la Juzgadora de Instancia es ,la confusión existente entre ambos centros de buceo",y, sin embargo, si se lee la sentencia dicha confusión únicamente se deduce de la utilización del nombre ,diving marbella", no existiendo mención alguna a concretas prestaciones o servicios, ni se explica la razón por la que la actividad del centro de buceo ha de reputarse desleal, siendo por ello incongruente el fallo con los hechos que declara probados. Por el contrario, de las pruebas practicadas se concluye que los recurrentes son quienes han utilizado el nombre ,diving marbella" como signo distintivo de su negocio con anterioridad a que lo hiciera el actor, y así lo acredita la solicitud de marca y rótulo de establecimiento de www.divingmarbella.com realizada ante la oficina de Patentes y Marcas el 2 de enero de 2001; que las prestaciones y servicios que ofertan como centro de buceo, constituyen una actividad de concurrencia lícita, amparada en la libertad de empresa y que el Sr. Víctor no tiene exclusividad sobre la idea de explotar bajo una misma titularidad empresarial una escuela de buceo, cursos de verano, bar, restaurante y venta de material, que no pueden ser objeto de un derecho de exclusiva; por último se pone de manifiesto la buena fue de los recurrentes en la puesta en marcha del negocio y el cumplimiento de todas las normas administrativas exigidas para la apertura, no existiendo prueba alguna de haber utilizado el Sr. Hugo la infraestructura del negocio del actor para dar a conocer su empresa de espaldas a él, ni que derivara la clientela, ni que obtuviera información sobre la mejores inmersiones, ni tampoco se ocultó la decisión de abrir su propio negocio. Recurso al que se opone el actor, al mostrar su conformidad con los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recaída en la instancia se limita a constatar, que el actor es titular de negocio dedicado a centro de buceo ,Centro de buceo Diving Marbella" y que los demandados, después de trabajar para el actor, procedieron a la apertura de un centro de buceo dedicado a la misma actividad que la del Sr. Víctor y escasos metros del mismo, ambos en el mismo Puerto Deportivo de la ciudad, procediendo los demandados a solicitar en el mes de enero de 2001 a la Oficina de Patentes y Marcas la inscripción del nombre ,diving.marbella.com" para su escuela de buceo y que, a su vez, el actor solicita la inscripción del nombre ,centro de buceo diving marbella" a la oficina de patentes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR