SAP Cádiz 75/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2004:2204
Número de Recurso43/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Fernando Francisco De Sanabria Mesa

Don Juan I. Pérez de Vargas Gil

Rollo de Apelación nº 43/2004

Procedimiento Civil nº 210/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 75/04

En la ciudad de Algeciras, a veintitres de Marzo de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por "Molymar Consignataria de Buques S.A." Don Jose María y Don Juan Antonio , representados por el Procurador Sr. Del valle Macías, y Doña Blanca , representada por la Procuradora Sra. Gómez Camacho, contra la sentencia de fecha 28 de Enero de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la entidad "Alfaship Internacional S.A.", representada por el Procurador Sr. Villanueva Nieto; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por don Pablo Villanueva Nieto, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Alfaship Internacional S.A., contra Molymar Algeciras Consignataria de Buques S.A., Don Juan Antonio , Don Jose María y Doña Blanca , los tres primeros representados por el Procurador Don Miguel Del valle Macías y la última representada por la Procuradora Doña Oliva Gómez Camacho, debo condenar y condeno a los demandados a que con carácter solidario abonen a la parte actora, la cantidad reclamada en el presente procedimiento que asciende a la suma de 13.343,29 euros - 2.220.136 pesetas-, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial; declarando asimismo, la obligación de la parte demandada de abonar las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Molymar Algeciras Consignataria de Buques S.A.", Don Juan Antonio , Don Jose María y Doña Blanca ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia condena a los recurrentes al pago a la entidad actora de la cantidad fijada en sentencia, como consecuencia de servicios prestados a buques de la entidad demandada "Molymar Algeciras Consignataria de Buques S.A.", abonando la actora la cantidad reclamada en esta litis para evitar el embargo anunciado por Sertosa; se condena en consecuencia a la entidad demandada y a los señores Juan Antonio , Jose María y Blanca , en su concepto de miembros del Consejo de Administración de la sociedad demandada, por negligencia en la gestión social e incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo.

Que, por los recurrentes Molymar, y señores Juan Antonio y Jose María , se basa el recurso de apelación planteado en infracción de precepto legal, por cuanto consideran que, la actora realizó un pago indebido; de otro lado, se impugna la sentencia, alegandose inexistencia de responsabilidad del Secretario del Consejo de Administración -Sr. Jose María - y del Presidente Sr. Juan Antonio .

Que, pro la recurrente Sra. Blanca , se basa el recurso de apelación en error en la apreciación de la prueba por el Juez de instancia, al considerar que, su designación como administradora de la sociedad demandada fue puramente nominal, no habiendo tenido conocimiento en ningún momento de la existencia de relaciones contractuales objeto de este litigio, e interesando en ambas casos, su absolución.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación de los recurrentes "Molymar Algeciras Consignataria de Buques S.A.", D. Juan Antonio y D. Jose María .

Se pretende negar por los recurrentes, negar la deuda que mantiene Molymar con la entidad Sertosa, indicando que la relación contractual entre ambas entidades se desarrollaba en base a un contrato de cuenta corriente mercantil, como forma de gestionar las facturas por servicios que se generaban entre ambas sociedades; la sentencia, según los recurrentes, de forma errónea, deja a salvo las aciones entre Molymar y Sertosa, cuando debería haberse liberado a la primera, al haber aceptado un pago de facturas, y debiendo haberse dejado al tercero que abonó las facturas - la entidad actora-, que pagó de forma indebida las aciones previstas en el art. 1896 del C. Civil .

Que, el artículo 1.158 del Código Civil ciertamente dispone que puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor; y añade que el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad, en cuyo caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

El pago de una deuda por persona distinta del obligado puede realizarse por mandato de éste, en cuyo caso vale como efectuado por el propio deudor, o sin mandato del mismo, que es el supuesto contemplado en el artículo 1.158 del Código Civil .

Pero en todo caso para el éxito de la acción de subrogación o de reembolso ejercitada por el tercero frente al deudor principal será indispensable que aquél pruebe cumplidamente la realidad del pago y su cuantía, así como haberlo efectuado con dinero de su propiedad. Así en la STS. de 20 de diciembre de 1993 se dice que "la aplicación del precepto en cuestión (artículo 1.158 del Código Civil ) requiere, como presupuesto fáctico indispensable, la prueba del pago verificado por otro y la cuantía del mismo". Y en la STS. de 21 de julio de 1993 se afirma que "el presupuesto fáctico que comporta el artículo 1.158. 1º , radica en la prueba de que el pago que contempla se efectúe con numerario de propiedad exclusiva de quien lo realiza".

Que, en el supuesto enjuiciado, la propia entidad demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR