SAP Madrid 401/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2005:7451
Número de Recurso225/2004
Número de Resolución401/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

JOSE LUIS ZARCO OLIVOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00401/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7003295 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 225 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1029 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De: Íñigo TEX COLLECTION, S.L.

Procurador: PEDRO PEREZ MEDINA, PEDRO PEREZ MEDINA

Contra: TEXXIDTURA DUEBI DI BIAGIONI DINO, S.R.L.

Procurador: MARTA LOPEZ BARREDA

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de junio de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado TESSITURA DUEBI DI BIAGIONI DINO, S.R.L., y de otra, como demandados- apelados TEX COLLECTION, S.L., y D. Íñigo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44, de los de Madrid, en fecha treinta de julio de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta en nombre de TESSITURA DUEBI DI BIAGIONE DINO, S.R.L., contra TEX COLLECTION S.L., y D. Íñigo, debo condenar y condeno a la demanda a abonar a la actora la cantidad de 6.271.402 Pts., en su equivalencia en euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los intereses preceptuados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de abril de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de junio de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Pedro Pérez Medina, en representación de Tex Collection, S.L. y de D. Íñigo, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por "Tessitura Duebi di Biagloni Dino, S.R.L." contra aquellos, frente a los que interesaba que se condenase a la mercantil demandada al pago de 37.691,88 ¤, más el interés legal correspondiente desde la presentación de la demanda; y que se declarase responsable solidario del pago de dicha cantidad y de sus intereses al codemandado. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error de hecho en la valoración de la prueba así como en incongruencia; que aplica indebidamente el art. 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas; y que, igualmente, deja de apreciar de forma indebida la prescripción alegada. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Comienza la parte apelante invocando incongruencia de la sentencia, con la consiguiente infracción de lo dispuesto en el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por carecer la misma de argumentación alguna sobre la acción principal entablada, esto es, por el impago de las mercancías suministradas a la mercantil demandada.

Frente a ello no podemos desconocer la jurisprudencia seguida -entre otras- por la S.T.S. de 20 de diciembre de 2004 y las que en ella se citan, a cuyo tenor la congruencia exigible a las sentencias exige poner en relación el fallo de las mismas con las peticiones de los escritos rectores del proceso para comprobar si se concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por los litigantes; o si contiene puntos contradictorios entre sí, o está en discrepancia con los fundamentos de derechos constitutivos de su "ratio", no con los que contienen meros "obiter dicta".

Así las cosas, es cierto que la sentencia de primera instancia apenas se refiere a la primera acción ejercitada -aquella por la que la mercantil demandante reclama...

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