SAP Tarragona, 20 de Julio de 2006

PonenteMARIA CRUZ EUGENIA BODAS DAGA
ECLIES:APT:2006:1133
Número de Recurso267/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 267/2006

JUICIO VERBAL NUM. 228/2005

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 7 MERCANTIL

S E N T E N C I A NUM.

Iltmos Sres. :

PRESIDENTE:

DONA ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª PILAR AGUILAR VALLINO

DOÑA Mª EUGENIA BODAS DAGA

En Tarragona a veinte de julio de dos mil seis.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Chubb Iberia S.L. representada por la Procuradora Doña Marta López Cano y asistida del Letrado Don Josep Pallejá Monné contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 Mercantil de Tarragona en fecha 19 de diciembre de 2005, en Juicio Verbal núm. 228/2005 en los que figura como demandante la apelante y como demandados Hot Motors S.L. y Donato

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Lopez Cano, en nombre y representación de CHUBB IBERIA, S.L. contra la mercantil contra HOT MOTORS, S.L. y condenar a la misma al pago de la cantidad de 1074,5º Euros asi como intereses desde la fecha de interposición de la demanda y costas y DEBO ABSOLVER a D. Donato de cuantos pedimentos se formulan contra el mismo y con expresa imposición de las costas procesalesa a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Chubbs Iberia S. L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, no dándose traslado a los demandados por su situación de rebeldía procesal.

Admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA Mª EUGENIA BODAS DAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia estimatoria parcial de la demanda, se alza la apelante contra la desestimación de las acciones de responsabilidad de los administradores al amparo de los arts. 135 y 262.5º L.S.A..,(en aplicación a su equivalente en la legislación sobre sociedades limitadas), desestimación que la sentencia decretó por la falta de pruebas de los requisitos legalmente establecidos.

Segundo

Respecto a la acción individual de responsabilidad establecida en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas y del artículo 69 de la Ley de Sociedades Limitadas, que declara aplicable a este tipo de sociedades las normas sobre responsabilidad de los administradores previstas en la Ley de Sociedades Anónimas, debe señalarse, que claramente la jurisprudencia ha precisado que para que prospere la acción, deben concurrir los siguientes requisitos (vid. STS de 31 de diciembre de 2000 ): a) conducta o actuación de los administradores, realizada en el ejercicio de su cargo que constituya acción u omisión ilícita, en la que se encuadran las actividades carentes de la más elemental diligencia exigible a un ordenado comerciante (STS de 30 de marzo 2001 y lo dispuesto en el artículo 133 LSA ); b) que se haya causado un daño o lesión directa a una persona concreta y determinada y c) una necesaria relación causal...

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