SAP Valencia 362/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2007:2058
Número de Recurso237/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

362/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0005490

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 237/2007- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000749/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Benito

Procurador/es: ANTONIO GARCIA REYES COMINO

Letrado/s: JOSE VALLET FENOLLAR

Apelado/s: CONFECCIONES TETUAN S.L.

Procurador/es : SERGIO LLOPIS AZNAR

Letrado/s: MARIA ANGELES MORA PLA

Apelado: D. Hugo

C/ DIRECCION000 nº NUM000 Escalera NUM001 - NUM002 VALENCIA

SENTENCIA Nº 362/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a veintidos de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 749/2005, promovidos por CONFECCIONES TETUAN S.L. contra D. Benito y D. Hugo sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Benito, representado por el Procurador D. ANTONIO GARCIA REYES COMINO y asistido del Letrado D. JOSE VALLET FENOLLAR contra CONFECCIONES TETUAN S.L. y D. Hugo, representado por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR y asistido del Letrado Dña. MARIA ANGELES MORA PLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 13-7-06 en el Juicio Ordinario nº 749/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Llopis Aznar, Sergio, en nombre y rerpesentación de Confecciones Tetuan S.L. debo condenar y condeno a los demandados Hugo y Benito, a que haga pago al demandante de la suma de 16.533'56 euros, más el interés legal de dicha cantidad. Se impone el pago de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Benito, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CONFECCIONES TETUAN S.L. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de Junio de 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, que la Sala comparte y completa como a continuación expone. Y

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, estimatoria de la demanda formulada, se alza uno de los demandados sosteniendo de nuevo ante esta instancia la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido traída al proceso "Sound Ward, S.C.", siendo así que las relaciones comerciales con la actora las sostuvo la Sociedad civil dicha, y que, por tanto, los socios responden de las deudas de la Sociedad subsidiariamente lo que implica la necesidad de hacer excusión de los bienes de la Sociedad; que no acredita el demandante la entrega de la mercancía cuyo precio demanda en el presente procedimiento, ni la falta de pago de las facturas, y, finalmente, la inexistencia de solidaridad entre los socios por las deudas sociales.

SEGUNDO

Y procede la desestimación del motivo de recurso fundado en la defectuosa constitución de la litis por hallarse ausente de ella "Sound Ward, S.C.", considerando:

En primer lugar, que los que hoy son parte demandada en este procedimiento son los únicos socios que concurrieron a la constitución de la sociedad civil (a los folios 77 a 79), designándose ambos en el acto constitutivo como administradores solidarios de la misma, cualidad que hoy siguen ostentando aun cuando, según alegan, no permanezca la referida Sociedad en actividad. Y que, en consecuencia, cualquiera de ellos pudo comparecer en nombre de la Sociedad, habiendo tenido, pues, la oportunidad de ser...

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