SAP Córdoba 416/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2002:1414
Número de Recurso368/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 416

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Autos Juicio Ordinario

Número 789/01

Juzgado: Córdoba-6

Rollo: 368/2002

Asunto: 1956/02

En la ciudad de Córdoba a catorce de Octubre de dos mil dos.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 789/01 seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia n° 6 de Córdoba, a instancia de DON Rafael y DOÑA María Rosario , representados por la Procuradora Sra. Martón Guillén y asistidos por el Letrado Sr. López Misas, contra la entidad DIRECCION000 C.B. en rebeldía, y DON Adolfo y DOÑA Olga representados por la Procuradora Sra. León Clavería y asistidos por el Letrado Sr. García de la Cruz y Pineda de las Infantas, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 14 de Mayo de 2.002, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia n° 6 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martón Guillén, en representación de Dª María Rosario y D. Rafael contra DIRECCION000 CB., D. Adolfo , Dª Olga , a quienes absuelvo de las pretensiones que contra ellos venían siendo deducidas. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandante, se intereso la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 24 de Junio de 2.002, que se tuvo preparado por resolución de 26 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a las contrapartes por término legal, para que presentaren escritos de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso la representación de D. Adolfo y Dª Olga y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 11 de Octubre de 2.002.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte recurrente denuncia que la sentencia contra la que se alza incurre en falta de congruencia, añadiendo que el Juzgador de instancia, a la hora de motivar su resolución, da lugar a un "totum revolutum" de difícil comprensión si se atiende a los términos de la litis.

Lo que no tiene en cuenta y olvida dicha parte es que ese "totum revolutum", esa incongruencia y esa amalgama de cuestiones a que da respuesta el mentado Juzgador es consecuencia de su celo profesional provocado por el error de planteamiento en que incurre la actora y al que incomprensiblemente da respuesta la demandada.

De ahí, que para el adecuado entendimiento del pleito se haya de hacer una serie de precisiones que ayudaran a la inteligencia de la resolución de este Tribunal, a fin de despejar ese "totum revolutum" al que se alude.

SEGUNDO

Las puntualizaciones son las que siguen: a) La acción que se ejercita es la de impugnación de Acuerdos Sociales, postulando que se declare la nulidad, por ser contrarios al orden público, de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 21 de Julio de

1.997 de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB., así como que se declare la nulidad de la decisión de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB. de dar por extinguida la misma sin observar las prescripciones legales establecidas en el proceso liquidatorio; en concreto al no existir acuerdo aprobatorio del Balance Final de Liquidación y correspondiente distribución proporcional del resultante a los participes para la disolución de la Comunidad, b) Los acuerdos sociales que se impugnan, adoptados en la...

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