SAP Baleares 467/2005, 2 de Noviembre de 2005
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2005:1434 |
Número de Recurso | 518/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 467/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00467/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000518 /2005
SENTENCIA NUM. 467
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
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Palma de Mallorca, a dos de Noviembre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, bajo el nº 269/02, Rollo de Sala nº 518/05, entre partes, de una como actora - apelante por vía principal D.
Blas y Dña. Lucía, representada por el
Procurador Dña. Begoña Muñoz Vivancos, y de otra, como demandada-reconveniente y apelante por vía sucesiva D. Agustín, representada por el Procurador D. Jeroni Tomas
Tomas, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Miguel Angel Ramis Mercadal y D. Joan J.
Planas Pons.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, en fecha 3 de Mayo de 2005, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Muñoz Vivancos, en nombre y representación de D. Blas y Dª Lucía, contra D. Agustín, absolviendo a éste de los pedimentos contra el mismo formulados; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas;== Desestimar y desestimo íntegramente la demanda de reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Tomás Tomás, en nombre y representación de D. Agustín, contra D. Blas, absolviendo a éste de los pedimentos contra el mismo formulados; imponiendo a la parte actora de reconvención el pago de las costas derivadas de la demanda reconvencional".
Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se formuló recurso por vía sucesiva por la parte demanda reconveniente, y, recibidos los autos y comparecidas las partes dentro del término del emplazamiento, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de Octubre del año en curso, quedando los presentes recursos vistos para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sentencia de instancia desestima íntegramente tanto la demanda principal como la reconvencional formuladas por los únicos socios de una sociedad mercantil irregular, tras la ruptura de la relación social y la voluntad concorde de ambos de no permanecer en la sociedad, interesando la restitución de las respectivas aportaciones, por entender la juzgadora de instancia que resultan improcedentes las pretensiones actuadas, imputándose las partes recíprocos incumplimientos del contrato de sociedad, por prescindir de las normas reguladoras de la disolución y liquidación social ya que, concluye, lo procedente era iniciar un proceso liquidador que concluyera con la división de haber social y no directamente la restitución de las aportaciones; y, respecto a la acción personal acumulada por el demandado reconveniente frente al codemandante Sr. Juan Manuel en reclamación de rentas debidas e importe de obras ejecutadas, la desestima igualmente por considerar probado que dicho demandado no llegó a disfrutar de la parte de la nave industrial objeto de subarriendo y de las obras que eran inherentes al mismo. No se muestran conformes las partes con dicha resolución y la apelan para interesar nueva sentencia por la que se estimen sus respectivas pretensiones al considerar debidamente acreditados los hechos constitutivos tanto de la demanda como de la reconvención.
Tenemos dicho reiteradamente que la demanda es el acto procesal de parte que introduce en el proceso la pretensión del actor que va ha constituir el objeto del litigio, de tal modo que sobre ella habrán de versar las alegaciones, defensas y excepciones que utilice la parte contraria, las pruebas que propongan los litigantes y la decisión final que adopte en cuanto al fondo la sentencia so pena de incurrir en otro caso, ya sea...
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