SAP Valencia 37/2003, 23 de Enero de 2003
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2003:357 |
Número de Recurso | 666/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 666-02
Autos: Juicio ordinario del Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de valencia
Demandante-apelante: D. Eugenio
Procurador.- Dª Rosa Correcher Pardo
Letrado.- D. Gonzalo Lucas Diaz-Toledo
Demandado-apelado: D. Íñigo
Procurador.- D. Francisco José Garcia Albert
Letrado.- D. Juan Carlos Navarro Valencia
Demandado-apelado: D. Octavio
Procurador.- D. Francisco José Garcia Albert
Letrado.- Dª Esther Sanchis Ferrer
SENTENCIA Nº____37/03____
SECCION UNDÉCIMA ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES: Magistrado Presidente, D. José Alfonso Arolas Romero Magistrados: D. Manuel José López Orellana Dª Sonia Molla Nebot
En la ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil tres.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valencia, con el núm. 394/01, por D. Eugenio , contra D. Íñigo y D. Octavio sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio , representado por la Procuradora Dª Rosa Correcher Pardo, bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Lucas Díaz-Toledo contra D. Íñigo , representado por D. Francisco José Garcia Albert bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Navarro Valencia, y D. Octavio representado por el Procurador D. Francisco José García Albert, bajo la dirección letrada de Dª Esther Sanchis Ferrer.
El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 27-6-02 en el juicio ordinario núm. 394/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Rosa María Correcher Pardo, Procuradora Judicial, en nombre y representación de D. Eugenio , debo condenar y condeno al demandado Íñigo , a indemnizar en concepto de daños morales al demandante Sr. D. Eugenio , en la cantidad de SEIS MIL EUROS ( 6.000 EUROS ), más los intereses legales, sin hacer expresa mención en cuanto a las costas del juicio."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Rosa Correcher Pardo en nombre y representación de D. Eugenio , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Francisco José García Albert en nombre y representación de D. Íñigo y D. Octavio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 20 de enero de 2003, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Ejercita el demandante, como socio junto con los otros dos demandados de sociedad irregular destinada a la explotación de negocio de hostelería, pretensiones en orden a declarar extinguida la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Sociedades Anónimas en la medida que permitiría a cualquier socio instar la disolución de la sociedad en formación al haber transcurrido un año desde que debió otorgarse la escritura de constitución sin que ello se haya efectuado, y para que se le restituya de sus aportaciones, e instando indemnización de perjuicios, cuantificando la cantidad total que pretende sean condenados los demandados, en la de 11.680.000 pesetas. Y se dicta sentencia en la instancia por la que no estimada la existencia de sociedad irregular, condena en exclusiva al demandado D. Íñigo , que se entiende el único titular del negocio explotado, al pago de la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización, por la frustración ocasionada por la expectativa que produjo al demandante de estar participando en aquél. Sentencia que es recurrida por la parte actora.
Discrepa la Sala del razonamiento del Juzgador de instancia por el que considera que no existía sociedad entre demandante y demandados, valorando de forma distinta el resultado probatorio, ya que partiendo de la misma premisa de la sentencia recurrida entendiendo justificado que tanto el actor como los demandados aportaron su trabajo personal e hicieron desembolsos económicos en orden a la creación de un negocio de hostelería y después para su explotación, y también teniendo en cuenta que realizan todo tipo de actuaciones que frente a terceros dieron la apariencia de formar una sociedad, como expresaron varios testigos en la instancia con los que se relacionaron muy estrechamente, destacando fundamentalmente al arrendador del local destinado al negocio, D. Rogelio , y confirma el que ha depuesto en esta alzada, D. Carlos Alberto , director que lo fue de la oficina de la entidad bancaria que les concedió a cada uno de ellos un préstamo personal por el importe de 2.000.000 de pesetas, en el que resultaba avalista otro de ellos, al no ser factible el concederles un solo préstamo por el importe total, y destinados en todo caso al negocio que se iba a explotar, cabe considerar, como decíamos, que, pese a la dificultad intrínseca que supone la acreditación del contrato, dado el carácter verbal que se aduce del mismo, y pese a la falta de aceptación expresa de este extremo por parte de los demandados y prueba directa del mismo, demostrada su existencia por esta vía presuntiva. Puesto que no resulta lógico que frente a terceros de forma tan explícita, se manifiesten como socios, tomando decisiones autónomas incompatibles con una relación de mera amistad o subordinación y autorizado el demandante en las cuentas bancarias utilizadas en el...
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De nuevo sobre la irregularidad societaria (repaso de un tema clásico desde las últimas novedades legales y jurisprudenciales)
...escritura. Fuera de este ámbito se aplicará el régimen de la sociedad irregular deducible de nuestro CCom (SAP de Valencia de 23 de enero de 2003, Rec. 666/2002). Aclarado lo anterior, podemos precisar un poco más el doble supuesto de hecho del artículo 39.1 LSA. Es claro y no ofrece grande......